Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FCB 011010120/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11010120/2011/CA1 AUTOS: “A.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.M., Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. FCB 11010120/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 27 de julio de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS -

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.-La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” como medida de movilidad. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “Betancur” no es aplicable al caso de autos. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia adiciona a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta el efectivo pago. (fs. 76/83).

Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8749501#217350818#20181026112500653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11010120/2011/CA1 AUTOS: “A.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta...

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