Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Abril de 2022, expediente COM 004438/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil veintidos, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ATADIA,

L.C. c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y

OTRO s/ORDINARIO” (Expediente COM 4438/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 17, N° 16 y N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a re-

solver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 12/4/21?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

  1. Los antecedentes.

    1. L.C.A., promovió demanda por daños y perjui-

    cios contra CHEVROLET SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS (en adelante “CHEVROLET”) y contra HABRIN SA y les reclamó la suma de $593.000, con más sus intereses y costos, sujeto a lo que en más o en menos surja de las pruebas de autos (Escrito de demanda Primera Parte y Segunda parte).

    Requirió, como medida precautoria, que se constate la informa-

    ción que surge de la página web de la demandada relacionada con lo que figu-

    ra sobre el origen mexicano del automóvil modelo S. LTZ.

    Relató que celebró un contrato de ahorro por el que salió adjudi-

    cado, obligándose las accionadas a entregarle el rodado elegido, que era un Chevrolet S. caja manual de origen mexicano.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Expuso que cuando se le adjudicó la unidad canceló la totalidad de las cuotas del plan, por lo que se encuentra íntegramente pago. Sin embar-

    go, señaló que los problemas se desencadenaron en oportunidad de la entre-

    ga de la unidad y se originaron en los incumplimientos de los demandados. En-

    tre ellos destacó que: a) se le negó la entrega de la factura de compra, supedi-

    tándolo al previo pago de los gastos que el actor rechazó e impugnó; b) no se le aclaró ni informó, a pesar de que los intimó por carta documento, que la unidad que le entregarían era de origen coreano. Indicó intimó a sus adver-

    sarias por esos incumplimientos mediante carta documento, mas hicieron caso omiso y no respondieron a sus inquietudes, a pesar de que ambas reco-

    nocieron la cancelación de la totalidad del plan.

    Manifestó que Chevrolet intentó desligarse de sus responsabili-

    USO OFICIAL

    dades indicando que había entregado a la concesionaria la totalidad de la do-

    cumentación relativa al rodado y la concesionaria contestó que no le entrega-

    ría la factura de la unidad hasta tanto el accionante abonara los abultados gas-

    tos.

    Señaló que es un disparate que no le entreguen la factura de compra, la cual se dirige a describir la operación efectuada y que debían ha-

    cérsela llegar obligatoriamente. Añadió que se desprende de la documenta-

    ción adjunta a la demanda la existencia de gastos abusivos.

    Dijo que la demandada no remitió ni otorgó documentación de la que surja el aval de los rubros y que la impresión que le entregaron no tenía los comprobantes que los sustenten. Añadió que los abultados gastos que pre-

    tendieron cobrarle no surgían de la cláusula de gastos de entrega y que no po-

    dían pretender válidamente el pago de algo que no estuviera expresamente previsto en el contrato. Específicamente, aludió a los gastos por prenda de la unidad, la cual era improcedente pues el accionante había abonado en su to-

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación talidad el rodado, además de que tampoco le fueron rendidos con sustento documental. En punto a los gastos por “Flete pesados” mencionó que tampo-

    co contó con una rendición instruida y documentada al actor y que se violó de esta manera la debida rendición de cuentas y de entrega de información sufi-

    ciente. Señaló que el automóvil no puede ser calificado como “pesado”, como si fuera un camión o un rodado grande.

    Mencionó que estas cuestiones implicaron un serio incumpli-

    miento de las demandadas al retener los papeles y factura de compra, evitan-

    do la entrega de una unidad que había sido total y absolutamente cancelada,

    tal como reconocieron las accionadas.

    Aludió al total fracaso de la audiencia de mediación previa y a que no le quedó otra opción a su parte que recurrir al inicio de esta acción.

    USO OFICIAL

    Indicó los rubros reclamados: a) Entrega del rodado adquirido,

    de origen mexicano; b) Indemnización del rubro privación de uso que calculó

    en $200 por cada día de demora, desde la intimación el 12/1/17 hasta la efec-

    tiva entrega de la unidad; c) Daño moral: que justipreció en $80.000 con más sus intereses hasta el efectivo pago; y, d) Daño punitivo: que cuantificó en $500.000.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. HARBIN SA contestó demanda (primera parte; segunda parte;

    tercera parte). y solicitó su rechazo con costas.

    Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por el actor en su escrito inicial.

    Señaló que no fue notificado respecto de la prueba anticipada y que tampoco se había dispuesto que se llevara a cabo sin su presencia, por lo que solicitó que no se tuviera por cierta dicha prueba.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Relató su versión de los hechos. Explicó que las partes se some-

    tieron voluntariamente a la solicitud de adhesión 00816603 del grupo 2965

    Orden 16 aprobado por la IGJ. Explicó que los rubros que componen la cuota,

    las modalidades de adjudicación, entrega del bien, rendición de cuentas y de-

    más condiciones surgen de ese contrato. En ese sentido, resaltó que no es cierto que los problemas se hubieran desencadenado por la entrega de la uni-

    dad.

    Explicó que el 3 de mayo de 2014 el actor suscribió el plan de ahorro por un Chevrolet modelo S. y que este le fue adjudicado el 8/9/2016

    y que el 12/9/2016 abonó la licitación. Explicó que días después la administra-

    dora le notificó al actor la adjudicación del bien y que el 11/10/16 suscribió el formulario por el que solicitó el cambio de bien y que el mismo quedaría pren-

    USO OFICIAL

    dado y a los pocos días pagó en efectivo el cambio de modelo. Destacó que,

    días después, el demandante cambió de decisión y canceló el plan en efectivo,

    es decir, retrotrajo su voluntad de retirar el vehículo con prenda.

    Detalló que el actor eligió un modelo SONIC 4 puertas con 3 op-

    ciones de color, en función de la disponibilidad de la terminal. Sin embargo,

    aclaró que no explicó nada en cuanto al modelo. Añadió que en dicho formula-

    rio aceptó abonar los gastos de flete y/o seguro, inscripción de dominio y constitución de la inscripción de prenda y tasas que recaigan sobre el bien.

    Además, asumió el compromiso de retirar la unidad dentro de los 30 días co-

    rridos de la puesta a disposición por el agente, previa contratación de un segu-

    ro dentro de las 5 aseguradoras propuestas por la administradora y el pago de los gastos de depósito, otorgándole la autorización a la administradora de de-

    cretar la caducidad de la adjudicación y requerir la indemnización. Explicó que ello fue lo que respondió al accionante al recibir a la carta documento, en la que resaltó el procedimiento previsto en el contrato.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Alegó que es falaz la afirmación del actor de la falta de rendición de cuentas, porque no solo en la carta documento se detallaron los importes y conceptos a pagar sino que ello también surge del contrato de adhesión, en el anexo de gastos de entrega. Refirió a cada uno de los conceptos que están in-

    cluidos entre esos emolumentos y cómo se compone la suma de $10.706 que el demandante debía pagar para retirar la unidad.

    Refirió a la modalidad de operatoria y puso de resalto que no existe entre el concesionario, Chevrolet y General Motors relación de depen-

    dencia. Refirió a las obligaciones que asume cada una de ellas.

    Negó y rechazo que existiera una práctica y conducta abusiva y adujo que no están reunidos los presupuestos para la aplicación de la figura del daño punitivo.

    USO OFICIAL

    Destacó que la desproporcionada liquidación que practica el ac-

    tor, sumado a la pretensión de que se le entregue un 0 km, lo que carece de todo sustento fáctico y legal. Aludió a la existencia de pluspetición inexcusable y solicitó que se admita su planteo con imposición de costas al actor.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Manifestó desinterés en la realización de pericial informática so-

    licitada por la actora, pues adujo que las cartas documento revelan de manera fehaciente la información, detalle e intimación de los montos previstos para la entrega de la unidad.

    Refirió a la carga de la prueba que impone al actor la demostra-

    ción de todos los hechos en los que funda su pretensión.

    3. CHEVROLET contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    L., negó todos y cada uno de los hechos manifesta-

    dos en el escrito inicial, con excepción de los que expresamente reconoció.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Describió el funcionamiento y equilibrio económico del contrato y sistema de ahorro previo para fines determinados.

    Aludió que el...

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