Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 006525/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6525/2017 ATACH, F. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

156 –fundado a fs. 158/162- cuya respuesta luce a fs. 164/176 contra la resolución de fs. 151/154; y CONSIDERANDO:

I.F.A. inició demanda contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) por el cobro de la suma de $ 130.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de las interrupciones en el servicio de electricidad en el inmueble sito en la Av. Nazca 580, piso 6° A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en reiteradas oportunidades en el curso de los últimos 10 años, destacándose los cortes ocurridos a partir del mes de diciembre de 2010, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014 y los que con mayor o menor intensidad se prolongaron durante los meses subsiguientes.

Reclama las sumas de $ 20.000 en concepto de daño material, $

60.000 en concepto de daño moral y $ 50.000 en concepto de daño punitivo.

  1. A fs. 151/154, el Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. F.A. contra Edesur S.A. condenando a esta última a pagarle la suma de $ 40.000 con más los intereses y costas.

    Contra esta resolución se alzó la actora quien se agravió de los montos indemnizatorios reconocidos en los rubros daño material, daño moral y daño punitivo por considerarlos exiguos y se queja del punto de partida de los intereses respecto de ese último.

  2. Que, así planteada la controversia, en autos la accionada consintió la atribución de responsabilidad por la deficiente prestación del servicio público de energía eléctrica. Resta resolver las quejas de la actora relativa a los montos indemnizatorios y al cómputo de los intereses respecto al daño punitivo.

  3. a) D.M..

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #30445750#240501769#20190805082245761 Respecto a este agravio, debe tenerse presente que la efectiva existencia de erogaciones materiales derivadas de la inobservancia de la demandada se encuentran probadas mediante las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 141/142 (no cuestionadas por EDESUR S.A.); no obstante, lo cierto es que en concreto respecto de la cuantía de aquél no queda otra alternativa que estimarla con la herramienta que suministra el artículo 165 del Código Procesal (confr. esta...

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