Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Diciembre de 2021, expediente CNT 014320/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE Nº: 14.320/2015/CA1 (53.847)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “ASYST SUDAMERICA SERVICIO ESPECIALIZADO EM INFOR S/C

LTDA. SUCURSAL ARGENTINA C/ BARRETO NORES, FERNANDO DANIEL S/

CONSIGNACION”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los recursos que, contra la sentencia definitiva nro.7481, interpusieronla actora y las demandadas, todas ellas objeto de réplica digital.

    Por su parte, Ferrero Argentina S.A apeló la totalidad de los honorarios regulados por estimarlos altos II.- La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda de consignación deducida por la firma ASYST Sudamericana Servicios Especializado en Informática S/C

    Ltda. Sucursal Argentina (en adelante ASYST), y admitió la reconvención interpuesta por el trabajador, condenando a la nombrada y a F.A.S. al pago de las sumas indemnizatorias, de egreso e incrementos de los arts. 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT (cfr.

    art. 45 ley 25.345), con costas a cargo de las mismas.

    Frente a ello se alza el demandado y reconviniente, Sr. B.N., por estimar que quedó acreditado su ingreso el 02/01/2008, en lugar de la fecha establecida en el pronunciamiento bajo revisión (02/07/2012). Asimismo, se agravia por la desestimación de la categoría de trabajo y salarios correctos invocados de su parte en aplicación del CCT de empresa aplicable y por el rechazo de las diferencias salariales peticionadas con el igual fundamento.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la actora ASYST, critica el decisorio en tanto se rechazó el despido por abandono de trabajo dispuesto de su parte, se admitió el recargo indemnizatorio del art. 2° de la ley 25.323, así como por la aplicación del art 29 LCT en el caso de autos,

    donde se consideró a F.A.S. como empleadora directa del dependiente y a su parte como obligada solidaria.

    A su turno, F.A.S. también cuestiona la sentencia, en cuanto la misma admite las indemnizaciones por despido y la multa del art. 2 de la ley 25.323;

    establece su responsabilidad solidaria; la condena al pago de la multa del art. 80 LCT y a la emisión del certificado de trabajo, y le impone las costas del proceso.

  2. Por razones de orden metodológico, se tratarán en primer término los agravios deducidos por la actora ASYST y la tercera citada en la reconvención, F.A.S., en cuanto al rechazo del despido dispuesto respecto del dependiente por la primera, con fundamento en la causal de abandono de trabajo.

    Al respecto, la sentencia de grado resulta suficientemente clara sobre la situación epistolar del expediente, que debe reputarse auténtica según el informe producido por el correo oficial.

    Es que, como bien lo señalara la magistrada de grado, la intimación cursada al trabajador a reintegrarse a sustareas, dirigida a un domicilio diferente del consignado por éste al momento de su interpelación cruzada a sus contrarias, carece de aptitud para constituir una interpelación válida por haberse frustrado su conocimiento por parte del dependiente.

    En este orden, la posterior imputación de abandono de trabajo resultó

    apresurada y violatoria de la regla de buena fe (art. 63 LCT), habida cuenta que debió

    haberse reiterado la misiva al domicilio actualizado del trabajador; ello, sin perjuicio de que el requerimiento simultáneo de éste al pago de salarios, con retención retención de tareas,

    permite descartar un comportamiento inequívoco en orden a su alejamiento del puesto de labor.

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para la configuración del despido por causal de abandono de trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador, en los términos previstos por el art. 244 LCT, se requiere: a) la interpelación fehaciente previa, para así

    constituir en mora al dependiente en la inobservancia de su obligación de poner su capacidad de...

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