Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente COM 038138/2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial De La Nación CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 38138/2005 – ASUSOL S.A. s/ QUIEBRA Juzgado N° 18 – Secretaría N° 36 Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados que originaron la distribución de una de las reservas y de conformidad con lo resuelto por esta S. a fs. 2473: se confirman por el sentido del recurso –apelación por bajos- en quince mil pesos ($ 15.000)

los honorarios del síndico J.A.T.; en dos mil doscientos sesenta pesos ($ 2.260) los de la patrocinante L.P.T.; y se reducen a trescientos pesos ($ 300) los emolumentos de cada uno de los letrados del acreedor peticionante de la quiebra: J.G.R., D.G.F.S., M.A.R., Lucila

  1. Mercader (arts. 218, 265 inc.

    4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Los honorarios...

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