Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 055801/2014/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 55801/2014/CA2

JUZGADO Nº 53

AUTOS: “ASTURQUIM S.R.L. Y OTRO c/COLETTI, ANGELA ANA Y

OTROS S/ CONSIGNACION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por consignación e hizo lugar al cobro de indemnizaciones por despido, viene apelada por la parte actora.

  2. Los agravios se centran en la incorrecta valoración de la prueba testimonial, en base a la cual la señora J. a quo tuvo por acreditada la fecha de ingreso y la remuneración y, por consiguiente, declarara la validez del despido en que se colocara la demandada.

    1. En cuanto a la fecha de ingreso, el testigo O.P. (fs. 358), cuñado de la actora, dijo que se la recomendó a F. -que era el padre de un compañero de su hijo-; que eso fue durante el 2006 o 2005; que la actora comenzó los primeros meses de 2007 “no recuerda exactamente, habrá sido en enero o febrero, pasaron muchos años”; que la veía a la actora que trabajaba y en más de una oportunidad pasó por la puerta cuando ella salía, pero no recuerda la hora.

      Seguidamente S. (fs. 361), manifestó que conoce a la actora porque iba a buscar los remitos a Asturquim para hacer el reparto; que trabaja en Transportes Ala; que el testigo está desde el 2000 en el transporte “así que esto habrá sido en el 2007 más o menos”; que no sabe cuándo había ingresado C. a trabajar.

      Fecha de firma: 18/08/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

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      Expediente Nº CNT 55801/2014/CA2

      A su turno, M. (fs. 370) expuso que F. lo invitó a trabajar con él en el año 2006; que ingresó en octubre o noviembre de 2006; que hacía las cobranzas y que C. lo hizo tres o cuatro meses después, en enero o febrero de 2007.

      Luego, L. (fs. 372) manifestó haber ingresado a trabajar a Asturqim, en tareas de limpieza, en diciembre de 2007; que la deponente trabajó

      hasta mediados de 2008.

      Por último, S. (fs. 381) expresó que trabajó en Asturquim desde fines de 2011 hasta mediados de 2012.

      La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, conectándolo entre sí y extrayendo a partir ello, conclusiones válidas. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso.

      En esa inteligencia, no coincido con la evaluación realizada en la anterior instancia. En primer lugar, los testimonios de Lecoque y de S. deben ser descartados porque ambos habrían ingresado a trabajar con posterioridad a la fecha reconocida por la demandada y sus versiones se basan en suposiciones o comentarios.

      Con respecto a los restantes, a mi juicio no dieron adecuada razón de sus dichos, dado que no expusieron circunstancias objetivas que denoten los motivos por los cuales efectúan una afirmación tan contundente, como la concerniente a la fecha de inicio de la relación laboral. Quiero destacar que, para un testigo, dar la razón del dicho es sumamente importante, a los fines de la valoración de su declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del CPCC. Si al momento de declarar no la proporciona, el juez debe exigírsela (algo que es bastante común verificar que la mayoría de las veces no ocurre, ya sea por defectos propios, de la persona en quien se delega la tarea e incluso por los abogados que no se preocupan por exigirla), tal como lo establece el artículo 445

      Fecha de firma: 18/08/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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      Expediente Nº CNT 55801/2014/CA2

      del CPCC, para evitar que sus manifestaciones sean simples afirmaciones o exteriorización de impresiones propias, que carezcan en absoluto de validez como prueba. En consecuencia, en principio, cualquier expresión testimonial que carezca del debido respaldo de la “razón del dicho”, no puede ser aceptada.

      En este sentido, valoro que el testigo P. es cuñado de la actora y ello hace que su testimonio resulte parcial, sin perjuicio de lo cual, no recuerda si la recomendó en 2005 o 2006, pero sí que ella comenzó en los primeros meses de 2007, aunque no puede aseverar si fue en enero o febrero, “porque pasaron muchos años”. Al respecto, el testigo no proporcionó un solo dato que le haya permitido evocar lo que dijo y si se tiene en cuenta que declaró muchos años después de los hechos, ninguna credibilidad puede asignársele, máxime que lo que se está discutiendo es una diferencia de solo tres meses.

      No menos carente de validez es el testimonio de S., quien asevera el ingreso de la actora como producido en el 2007, porque él había ingresado en el año 2000 (¿?), aunque seguidamente reconoció que no sabía cuándo se produjo su incorporación.

      El último deponente que considerar es M., quien dijo que ingresó en octubre o noviembre de 2006 y que C. lo hizo tres o cuatro meses después, en enero o febrero de 2007. Podría ser verosímil que el testigo vinculase el ingreso de la actora con el propio, pero lo cierto es que no recuerda bien si él ingresó en octubre o noviembre de 2006, de modo tal que debió proporcionar algún punto de referencia más preciso, lo que no pudo hacer, ante la repregunta de la parte actora hacia el final de su testimonio.

      Por todo ello, al no existir otras pruebas para acreditar la versión del inicio, opino que debe dejarse sin efecto lo resuelto en grado con relación a la fecha de ingreso.

    2. En cuanto a la remuneración, la sentenciante dijo “En función de lo expuesto, corresponde señalar que también la trabajadora acreditó que el salario devengado no era reflejado cabalmente en los recibos de haberes. A

      modo de ejemplo, la pericial caligráfica arroja como resultado que la página identificada con la letra “Q” ha sido confeccionada por el codemandado periciado, y de sus términos se advierte que la actora percibía efectivamente Fecha de firma: 18/08/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3/

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

      Expediente Nº CNT 55801/2014/CA2

      comisiones, nótese los términos de dicho documento del...

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