Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 88810

PresidenteGenoud-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, y, en su consecuencia, hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria planteada y rechazó la ejecución (de sentencia) promovida contra La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros, en el marco del juicio de daños y perjuicios que O.A.A. incoara contra F. S.A. -fs. 439/442-.

Contra tal decisión se alza el actor -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley -fs. 498/501-.

El de nulidad -único que motiva mi intervención- viene fundado en la violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia por cuanto el fallo en crítica al momento de dar respuesta a los reparos opuestos por su parte a la suficiencia técnica del recurso de apelación de la contraria solamente se limitó a decir que “los agravios expuestos por el recurrente cumplen con la carga impuesta por el art. 260 del Código de rito”, siendo ello tan sólo una aseveración vacía de contenido que no trasunta un razonamiento que permita verificar la corrección de esa afirmación; y que configura, en definitiva, una fundamentación aparente.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, a los fines del art. 171 de la Carta local y la posible viabilidad del recurso extraordinario de nulidad impetrado, lo que importa es que la sentencia atacada carezca de base legal, esto es, falte la invocación de una norma en la que los juzgadores asienten su convicción, ya que una ausencia de este tipo es la que cercena el camino de la inaplicabilidad de ley al imposibilitar el pertinente control legal que ejerce V.E. mediante dicha vía.

De no ser así, la equivocada cita de un precepto legal o la fundamentación exigua o incompleta -como la que se impugna al fallo objetado- constituye un agravio cuya reparación sólo puede tener acogida -en la hipótesis de existir- mediante el recurso de inaplicabilidad de ley, que en los presentes actuados también ha sido deducido.

Por ello considero, que la aplicación al caso del art. 260 del Código Procesal para desestimar el reparo opuesto a lasuficiencia de la expresión de agravios de la contraria cumple cabalmente con el mandato constitucional que se dice violado, siendo materia ajena al presente carril de impugnación -como ya dijera- la forma en que la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal, esto es, el mérito, acierto o extensión con que lo haya hecho (conf. S.C.B.A., causas Ac.84.444, sen. del 25-VI-2003 y Ac.78.448, sent. del 28-VIII-2002; e.o.).

Es por lo brevemente expuesto que habré de aconsejar a V.E. el rechazo del sendero procesal articulado.

Tal es mi dictamen.

La P., 15 de Octubre de 2004 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., R., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.810, "Asturiano, O. contra F.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la resolución de fs. 426 que había desestimado la excepción de falsedad de la ejecutoria planteada por la citada en garantía en los presentes actuados. En consecuencia la admitió y rechazó la ejecución promovida en su contra.

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo

  1. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR