Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 064393/2015/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ASTUDILLO, W.E. c/ PENIDA, W.D. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 64393/2015

Juzgado N° 11

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora, contra el pronunciamiento de fs. 194. El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs. 196 –art. 248

del CPCC-. No recibió réplica.

II- En la resolución recurrida y a raíz de la oposición de la citada en garantía al embargo preventivo dispuesto en autos a fs. 181, la magistrada resolvió -en primer término- la incidencia planteada respecto de la inoponibilidad de la cláusula cuarta del convenio de pago agregado en autos a la doctora I. y a la señora M.B.C. (codemandada desistida -fs. 127, fs. 129, fs. 136

-). En tal sentido, declaró la inoponibilidad del acuerdo a las nombradas y fijó las costas por la intervención de dicha accionada a cargo del actor, imponiéndole,

también, las devengadas por el incidente (art. 68 y 69 del CPCCN).

Asimismo, en atención a lo manifestado por la aseguradora, en cuanto a que el pago convenido (indemnización a favor del damnificado y honorarios de su letrado doctor F. fue realizado en junio de 2019, es decir, antes de recibir la notificación del embargo, se la intimó a acreditar el pago denunciado y su fecha,

bajo apercibimiento de aplicarle un multa diaria de $5.000 por cada día de retardo. En virtud de ello, difirió el pedido de levantamiento de la cautelar para una vez cumplido lo requerido precedentemente.

III- El recurrente se agravia en relación a la imposición de costas por la incidencia. Alega que no tuvo intervención en la disputa y tampoco se opuso al embargado preventivo ordenado.

IV- Como antecedentes relevantes en vista a la revisión que abre la instancia, cabe destacar que con fecha 17 de octubre de 2018 (fs. 135) se tuvo presente el desistimiento de la acción formulado por el señor A. respecto de la codemandada M.B.C. y se impuso las costas por su citación a cargo del accionante (conf. art. 73 del CPCC).

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Con posterioridad, el 3 de marzo de 2020, la actora acompañó un acuerdo transaccional celebrado entre su parte y la citada en garantía “Provincia Seguros SA” (fs. 149/150). En lo que aquí interesa, la cláusula cuarta estableció que la compañía aseguradora abonaría los honorarios del doctor R.L.F. y en cuanto a las restantes se convinieron en el orden causado -con excepción de los emolumentos correspondientes al mediador y la tasa judicial-.

A fs. 151 la doctora M.M.I. (letrada apoderada de la señora C. solicitó se regulen sus honorarios y se precise quién resulta obligado al pago. Asimismo, se opuso a que el accionante retire los fondos acordados hasta tanto se abonasen sus estipendios.

La señora M.B.C., en atención al acuerdo denunciado,

formuló expresa oposición a que los honorarios de la asistencia letrada de su parte sean soportados en el orden causado. Indicó que fue traída a juicio por error y como consecuencia de ello se desistió del proceso incoado en su contra (

fs. 153).

El apoderado del actor, invocando el acuerdo aludido en los párrafos precedentes -especialmente lo establecido en la cláusula cuarta respecto de las costas-, se opuso a lo solicitado por la letrada de la señora C.. Indicó que su parte pudo creerse con derecho a traer a juicio a quien creyó responsable del siniestro, por lo que solicitó la imposición de costas en el orden causado, en referencia a los emolumentos de la doctora Illa (fs. 167).

El accionante ratificó el acuerdo en forma personal (fs. 172), el que fue homologado (fs. 173). Asimismo, se regularon los honorarios de la citada profesional. Respecto de la oposición planteada por la señora M.B.C., la juzgadora indicó que no le es oponible la cláusula de imposición de costas por su orden, debiendo afrontar las costas por su intervención la parte actora (conf. lo resuelto en el decisorio firme del 17/10/2018).

Se ordenó trabar embargo por los honorarios regulados a favor de la letrada mencionada, sobre las sumas que tanto el actor W.E.A. o su letrado R.L.F., perciban con motivo del acuerdo arribado en autos, con cargo para "Provincia Seguros S.A.", de retener y transferir el importe a una cuenta a abrirse a la orden del Juzgado (fs. 177).

Posteriormente, se intimó a "Provincia Seguros S.A" para que acredite el cumplimiento de lo ordenado o manifieste las causas que obstan a su cumplimiento (fs. 189).

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

La compañía se seguros manifestó que en virtud del acuerdo celebrado en el mes de mayo del 2019, “Provincia Seguros S.A.” asumió la responsabilidad del reclamo y abonó al actor, su representación letrada y al mediador interviniente,

las sumas acordadas (junio de 2019). Agregó que, atento lo dispuesto en la cláusula cuarta, no le...

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