Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Abril de 2023, expediente FSA 000530/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ASTUDILLO, S. ESTELA c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 530/2020/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS en contra de la sentencia del 27/10/22.

A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Asimismo, objeta que el juez haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la Circular ANSeS DP

54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita. Hace reserva del caso federal.

Por su parte, la apoderada de la actora se agravia de la imposición de las costas por el orden causado, de la tasa de interés fijada y pide actualización monetaria.

II) Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

s/ reajuste de haberes” expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora S.E.A. obtuvo el beneficio jubilatorio el 1/12/12 (cfr.

sent. del 27/10/22).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

III) Que, con relación a la inaplicabilidad de la circular de la ANSeS DP 54/15 -que impone a la actora la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incrementa el salario de actividad para obtener el reajuste de su beneficio-, cabe remitirse a lo dispuesto por esta Sala en autos “Villa de Montaldi, M.A. c/ ANSeS s/ inc. de apelación”, expte.

15000455/2006, sent. del 9/11/17, en la que se concluyó que es a la ANSeS a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.

Consecuentemente, en relación al punto en tratamiento corresponde confirmar la decisión adoptada en grado.

IV) Que cabe rechazar los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la imposición...

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