Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 002939/1993/CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2939/1993 – S.

I. – ASTUDILLO RODOLFO TY OTROS C/FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 1611/1621 hizo lugar a la demanda promovida por los señores J.R.A., E.R.A. (hoy sus sucesores), A.G.M. y F.V.B. contra Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y Galerías Pacífico Sociedad Anónima, y condenó a estas últimas a abonar a los actores las sumas que en cada caso estableció la sentencia en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, con intereses a la tasa del 6% desde el día del hecho (21/5/1991) y hasta la fecha de la sentencia, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días. En el considerando IX) el magistrado dispuso que de las indemnizaciones determinadas para cada actor, debían ser deducidos los importes que los demandantes percibieron en los juicios laborales que por el mismo hecho promovieron contra su empleadora pues, si bien los reclamos obedecieron a distintas causas, no era admisible percibir una doble indemnización por un mismo daño. En cuanto a las costas, las impuso a ambas codemandadas vencidas.

    Respecto de las costas por la intervención de terceros –todos ellos liberados de responsabilidad y excluidos de la condena- las impuso a cargo de quienes, en cada caso, promovieron su intervención en la causa. Ello significa que a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado impuso las de FEMESA, las de la empresa Eugenio Grassetto SACICFyA (50%), y las de La Construcción Compañía Argentina de Seguros (50%). A cargo de Galerías Pacífico S.A. impuso las de Este Construcciones S.A., E.G.S. (50%), La Construcción Compañía Argentina de Seguros (50%) y Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.

  2. Esta sentencia fue apelada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, cuyo recurso fue concedido a fs. 1636, por Galerías Pacífico S.A., cuyo recurso fue concedido a fs. 1636, y por la Dra. Lucía M.D., invocando la representación de la parte actora (fs. 1635). Tras diversas vicisitudes procesales –fs. 1641, 1642, 1643- esta S. dictó la resolución de fs. 1644/1645, que declaró mal concedido el recurso deducido a Fecha de firma: 17/10/2017 fs. 1635.

    Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16311551#184111536#20171018082647960 Ello significa que en esta instancia, la jurisdicción se ha abierto para tratar los recursos de ambas codemandadas.

  3. Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado presentó su memorial a fs.

    1651/1653, que fue contestado por el apoderado de los actores a fs. 1655/1661, escrito en el que solicitan la...

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