Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 068858/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68858/2022 ASTUDILLO, G.A.c.D.W.,

R.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación que dedujo la parte actora en subsidio del planteo de revocatoria (v. aquí)

que formuló contra la decisión adoptada por el señor juez a cargo del trámite de la causa el 7

de noviembre de 2022 (v. aquí), mediante la cual, en respuesta a la ampliación de la demanda intentada por el recurrente respecto de la persona del asegurado en su condición de tal (v.

aquí y aquí), el magistrado desestimó la solicitud sin sustanciación.

Para adoptar dicho temperamento, el juzgador indicó que no era indispensable que el seguro de responsabilidad civil sea contratado por el dueño o guardián del automóvil alcanzado por la cobertura, sino que también podía hacerlo un tercero que, sin responder a ninguna de esas calidades, como tomador, se obligaba contractualmente frente a la aseguradora. Añadió

que, por esa sola condición, el tomador del seguro no se convertía en el sujeto responsable frente al damnificado por un acontecimiento sucedido durante la vigencia del seguro, porque la vinculación de aquél se entabla con el asegurador, con respecto del cual obtiene Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

derechos y contrae obligaciones. En suma, luego de aclarar que la decisión no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión,

el magistrado concluyó que el tomador del contrato de seguro no constituía ninguno de los sujetos pasivos señalados por el art. 1758 del Código Civil y Comercial.

II) Desestimada la revocatoria, el juez de grado concedió el recurso residual (v. aquí).

En el escrito respectivo, al cual corresponde acudir para conocer el fundamento de la impugnación (cfr. Art. 248 del CPCyCN), la parte actora, a través de su representación letrada, expone que, según los términos de la póliza, la Sra. S.Y.I.W.M. resulta ser la asegurada y no la tomadora del seguro; alega que nada indica que los tomadores de seguro y los asegurados no puedan ser demandados y ser pasibles de responsabilidad; sostiene que en el escrito de demanda se reservó la facultad de ampliar el reclamo contra quien resulte civilmente responsable y que, en su opinión, tanto el tomador como el asegurado son considerados responsables; y que utiliza una facultad que le permite el artículo 331 del CPCyCN, dado que recién pudo conocer el nombre de la persona asegurada una vez que la empresa citada en garantía respondió el emplazamiento. A su vez,

asevera que, al no haberse alterado los elementos objetivos de la demanda, no se constata obstáculo para la ampliación subjetiva Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del reclamo con el objeto de hacer extensivos los efectos de la sentencia a todos aquellos que resulten cointeresados frente a un adversario común. Expresa que no existe acción directa contra la compañía aseguradora y que, por un fundamento distinto con base en la misma ley de seguros, como el asegurador responde en la medida del aseguramiento, frente a la potencialidad de un conflicto, se presenta la necesidad de que el asegurado participe de la discusión que se trabe en el proceso.

III.a) Del escrito inaugural (v. aquí),

surge que el señor G.A.A. promovió demanda ordinaria contra el señor R.A.D.W. en su calidad de titular registral y conductor; y/o contra quien resulte propietario, y/o poseedor, y/o tenedor, y/o usuario, y/o usufructuario y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el vehículo Peugeot, dominio AC383EZ, el 20 de junio de 2022, estimados en la suma de $18.747.200. En esa misma oportunidad,

requirió la citación en garantía de Caja de Seguros SA en los términos del artículo 118 de la Ley 17418. En dicha presentación, el mandatario del señor A. relató que, en la fecha indicada, a las 19.01, su representado transitaba por la calle E.B., de Hurlingham, Buenos Aires, cuando, antes de finalizar el cruce con la intersección de la calle A., se produjo la colisión con el automóvil conducido por el individuo demandado.

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III.b) Para cuanto ahora interesa, debe señalarse que, al contestar el traslado de la demanda (v. aquí), a través de un gestor procesal (Art. 48 del CPCyCN), el Sr. R.A.D.W. expuso que tenía contratada con Caja de Seguros SA la póliza 6300-0291994-03, a la cual, por ello, solicitaba citar en garantía.

En cuanto a los hechos, allí se indicó que el señor D.W. se trasladaba en el vehículo a muy baja velocidad y que fue violentamente embestido en el lateral izquierdo por la motocicleta conducida por el Sr. A., que se desplazaba a un ritmo de marcha excesivo.

Con esa presentación, se acompañó una copia digital de la póliza (v. aquí), en la se identifica a la asegurada como “WONG MARQUEZ

SUSANA YOLANDA ISABE” [sic].

III.c) Al ampliar el reclamo contra la señora S.Y.I.W.M., en respuesta a las precisiones requeridas por el funcionario del juzgado que suscribió la respectiva providencia (v. aquí), el señor A. indicó que ampliaba la demanda contra la persona mencionada “en carácter de asegurada del rodado causante del daño”.

IV) Como señaló el señor juez con una...

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