Sentencia de Sec.Gral., 25 de Septiembre de 2013, expediente 8610/10

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N°511 Corrientes, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Visto: Los autos caratulados “Incidente de ejecución de Astreintes en autos Hoy Zaragoza Nélida Argentina y S.A.J. c/ Entel s/

Demanda Laboral”, Expte.Nº8610/10 proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad.

Considerando:

1- Que contra la resolución del tribunal obrante a fs.71 y vta. que rechaza por extemporánea la apelación interpuesta por Telecom, impone costas y regula honorarios a los abogados intervinientes; el Dr. M.Á.B. -representante legal de Telecom- interpone recurso de revocatoria in extremis –fs.73/75.

El recurrente previo a invocar los agravios que le causa la resolución, señala que si bien la reposición procede contra providencias simples causen o no gravamen irreparable, el Máximo Tribunal ha admitido excepciones en aquellos supuestos en que se halle afectada la garantía de defensa en juicio y siempre que no haya consentimiento de las partes.

Sostiene que la impugnación fue planteada contra una resolución USO OFICIAL interlocutoria asimilable plenamente a una sentencia definitiva, lo cual implica que el plazo para impugnar es de 6 días según lo establecido en el art.116 de la ley 18.345.

Ante el eventual rechazo del recurso deducido hace reserva de recurrir ante el Máximo Tribu nal de Justicia de la Nación por arbitrariedad sorpresiva y violación de las garantías constitucionales.

2-Dispuesto el traslado de la pieza recursiva, y ante la ausencia de contestación de la parte actora, se llama al Acuerdo a fs.79 3- Previo al examen de admisibilidad formal del planteo deducido, es menester tener presente que la revocatoria “in extremis”, es un remedio último, de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden con los presupuestos previstos para la revocatoria prevista en el ordenamiento procesal; y que los yerros que pretendan subsanar con su auxilio deben ser errores groseros, evidentes y de índole material.

Que, este tribunal entiende, en concordancia con la doctrina especializada como P. en “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis, LL 1997- E- 1164”, que la reposición in extremis no debe ser admitida para cuestionar “interpretaciones jurídicas” sustentadas por el órgano jurisdiccional, o reparar errores que no surjan en forma inequívoca u ostensible, como el caso de autos.

En el marco de este remedio de excepción no cabe el reexamen o...

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