Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Mayo de 2017, expediente FCB 021206/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ASTRAIN, N. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a Once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ASTRAIN, N. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 21206/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional y Nuevo Banco Bisel SA. en contra de la Resolución de fecha diecinueve de mayo de 2006, obrante a fs. 67/70 vta., dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Estado Nacional y Nuevo Banco Bisel SA. en contra de la Resolución de fecha diecinueve de mayo de 2006, obrante a fs. 67/70 vta., dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, por la que se admite la acción de amparo articulada, declara la inconstitucionalidad del Dec. 1570/01, Ley 25.565, Dec. 214 (art. 2) y ordena a la entidad bancaria demandada proceda a devolver a la parte actora el pago de la diferencia existente entre la suma originaria de dólares estadounidenses depositados y las sumas previamente acreditadas a su favor por dicha entidad que, habida cuenta su disponibilidad, se computan como pagos a cuenta, càlculo que deberá efectuarse una vez que la presente quede firme.

  2. El escrito de expresión de agravios del representante del Estado Nacional obra a fs. 71/77, oportunidad en la que considera que el fallo atacado se ha expedido extra-

    petita en un exceso de jurisdicción por cuanto se apoya en normativa dictada con posterioridad al inicio y tramite de la presente acción, la cual no fue invocada por su contraparte privándolo a su vez de ejercer el correspondiente derecho de defensa.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #26976743#177516658#20170511114451360 Cuestiona igualmente la vìa elegida señalando que la misma carece de idoneidad en tanto existen otras vìas judiciales admisibles que le permitirían a la actora obtener, de acuerdo al precepto del art. 43 de la Constituciòn Nacional, idéntica reparación.

    Luego de indicar que el Aquo se ha arrogado facultades propias del Poder Ejecutivo y que el régimen de Emergencia Pùblica emanado de la Ley 25.561 fundamenta la legitimidad del plexo normativo cuestionado, expresa que se han considerado irrazonables las medidas dictadas sin advertir que precisamente lo contrario debe ser valorado segùn la situación económico financiera que imperaba en ese momento. De allì, la derivación posterior de las medidas adoptadas, que lo resuelto deja sin efecto mediante la orden de entrega de dólares o pesos al valor de cotización del dólar en el mercado libre en contraposición con la pesificación dispuesta. Pide asi, se revoque la sentencia dictada y se rechace la demanda con costas.

    A su turno, el Nuevo Banco Bisel SA. hace...

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