Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121346

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.S.A.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la excepción de pago opuesta por la accionada y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda incoada por S.A.A. contra Provincia ART S.A., a quien condenó a abonar al actor la suma que especificó en concepto de diferencia de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (v. fs. 132/140 vta.).

    En lo que interesa destacar, consideró, de conformidad con la doctrina de esta Corte que cita, que la ley 26.773 no resulta de aplicación en el caso pues, al tiempo del acaecimiento del evento dañoso, no se encontraba vigente, por lo que el pedido de su inconstitucionalidad resulta abstracto.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 144/151), el que fue concedido a fs. 152 y vta.

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Se agravia por cuanto el tribunala quono aplicó al caso de autos el decreto 1.694/09 y la ley 26.773 con fundamento en que las contingencias acaecidas son anteriores a su sanción. Sostiene que la cita de doctrina legal de esta Corte que contiene el fallo es inaplicable a las presentes actuaciones porque las características de los hechos son diversas.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual corresponde establecer la existencia o no de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Al respecto, cabe recordar que dicho supuesto se verifica cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431, "V.", sent. de 30-IX-2014 y L. 119.036, "Corallo", resol. de 1-VII-2015).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida desde que los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no constituyen la "doctrina legal" a la que se refiere el art...

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