Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2020, expediente CNT 088515/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 88.515/2016/CA1 (51.737)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: “ASTRADA, PEDRO CLAUDIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 130/133vta. interpusieron la demandada a fs. 136/137vta. y el actor a fs. 138/141vta., con réplica el primero a fs. 143/144vta.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso de la demandada.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta alzada (art. 116 L.O.) que el actor es portador de las distintas afecciones físicas de origen laboral constatadas en el peritaje médico de la causa que le ocasionan una minusvalía superior al 41% y que además corresponde la aplicación en el caso de la incidencia de los factores de ponderación al presentar el trabajador una dificultad alta para la realización de la tarea,

    amerita recalificación y su edad a la época que aquí se trata.

  3. ) En cambio, se agravia la parte acerca de la incapacidad global estimada en el fallo anterior para el cómputo indemnizatorio al incluir el déficit psíquico, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo resuelto.

    Obsérvese que este segmento del recurso resulta ser meramente dogmático y no rebate mediante una crítica circunstanciada (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la “a quo” para establecer el porcentual global de la incapacidad resarcible al valorar las constancias probatorias de la causa y primordialmente el peritaje médico (arts.

    386 y 477 del CPCCN).

    Nótese que ninguna objeción concreta efectúa la ahora apelante (art. 116 L.O.)

    acerca de las consideraciones médicas y conclusiones vertidas por la experta en el mencionado dictamen médico, las cuales se aprecian debidamente fundamentadas y se Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (cfr. antes cit. arts. 386 y 477) en el aspecto debatido que aquí se trata (fs. 99/109 y aclaraciones a fs. 114/117).

    Además, cabe tener en cuenta que el planteo recursivo que la parte pretende introducir en su memorial al aducir que el reclamo por daño psíquico no habría sido debidamente plasmado...

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