Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2017, expediente FCB 033012204/2012/CA001

Fecha21 Junio 2017
Número de registro179653891
Número de expedienteFCB 033012204/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33012204/2012 AUTOS : A.M., ALBA MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 21 de junio del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTRADA MÁRQUEZ, ALBA MARCELINA C/ A.N.SE.S.

-REAJUSTES VARIOS-” (Expte. N° 33012204/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 23 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que resolvió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia declaró la nulidad de la resolución que procedió a dar de baja el beneficio de la actora a partir del mensual enero 201, ordenando asimismo su rehabilitación a partir de dicha fecha y el abono de los haberes impagos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 213/217. Se agravia con el decisorio impugnado que -según sostiene- resolvió aplicar el precedente del Alto Tribunal en la causa “Elliff” para la determinación del haber inicial.

    Corrido el traslado de la ley, la letrada patrocinante de la parte actora lo contestó a fs. 221/222.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra en los presentes actuados poder alguno conferido a favor del Dra. V.S.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente.

  3. Previo a todo corresponde señalar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, como asimismo la mención en su caso de las consecuencias de tales errores que producen un perjuicio al derecho del recurrente (conforme F., E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado – Concordado – Comentado” T. II, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As. 1.992, pág.

    423/424).

    Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #11262238#179653891#20170621131859081 Confrontando estos preceptos con el escrito de fundamentación de agravios de la accionada, se advierte que en modo alguno dicha argumentación...

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