Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente P 121202

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.202, "Astrada, M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 41.769. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 4 de julio de 2013, revocó la resolución de primera instancia que había declarado prescripta la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta a M.A.A., por ser coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda (arts. 65 y 66 del C.P. y 285 del C.C.C.N.; fs. 475/477 vta. del expediente principal).

La señora Defensora Oficial del Departamento Judicial S.M. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/5, causa P. 121.202), el cual fue concedido por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín (fs. 10).

Oído el señor S. General (fs. 14/16 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 17) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de S.M. revocó -a fs. 475/477 vta.- la resolución de primera instancia que había declarado prescripta la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta a Astrada. Para así decidir señaló que "la pena impuesta en autos no se halla prescripta, [...] debiéndose contabilizar el plazo prescriptivo desde el día 19/5/10 fecha del rechazo del recurso extraordinario federal por parte de nuestro máximo tribunal Provincial, pues es en ese momento que adquirió firmeza el decisorio de mérito que lo condenara a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, dictado por el entonces [t]itular del Juzgado de Transición nº 2 Departamental, ante el efecto no suspensivo de la queja ante la Corte Suprema de Justicia Nacional (cfr. art. 285 ss. y cc. del C.P.C. y CN)".

    Agregó que "[u]na interpretación contraria a la que postulo llevaría a instaurar un sistema en el que la vía recursiva llevada al extremo neutralizaría la ejecutoriedad de las sentencias condenatorias con las penas de que se trate" (fs. 476).

    Concluyó señalando que "contando desde el día en que la Suprema Corte de Justicia Provincial rechazó...

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