Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 003340/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3340/2022/CA1 “A.L., D.E. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 8,

Secretaría 15.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 5 de abril de 2022

mantenida el 12 de abril de 2022; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 6/5/22-; y CONSIDERANDO:

I. Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes,

    demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

    Refirió que mantiene una deuda con el Banco Ciudad por el uso de una tarjeta de crédito, pero desconoce su monto, origen y composición. Señaló

    que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no contestó. Adjuntó un informe de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “Banco de la Ciudad de Buenos Aires” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

  2. El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°8, con remisión a los fundamentos explicitados por el Fiscal Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallan reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal. Argumentó que el demandado no suscita competencia federal en razón de la persona y que tampoco opera una red interjurisdiccional (art. 36, ley 25.326).

  3. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

    En el memorial señaló...

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