Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CNT 005134/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 5134/2017/CA1

JUZGADO Nº 58

AUTOS: “ASTRADA, G.A. C/ PREVENCION ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda con fundamento en la Ley 24.557.

    Vienen en apelación ambas partes, cuyos recursos en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

  2. La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, dijo que: “Toda vez que de los términos del escrito de inicio no surge la existencia de denuncia (cfr. Artículo 43, LRT) sino que por el contrario, la accionante afirma que fue atendida por su Obra Social y teniendo en cuenta la expresa negativa de la codemandada en cuanto a las tareas que realizaba la accionante y que la restante codemandada se encuentra en estado de liquidación, a ella le correspondía la carga de la prueba de las mismas (cfr. artículo 356, inc. 1°,

    CPCCN y artículo 377, CPCCN y artículo 155, LO)…”.

    …Sin embargo, ninguna prueba arrimó tendiente a acreditar los extremos invocados, las tareas de peso y esfuerzo sin elementos acordes a la mecánica que requerían ni en definitiva, las tareas que efectivamente realizaba para su empleador y que motivaran las dolencias detectadas por el perito médico. No acreditó haber efectuado la denuncia de sus afecciones,

    circunstancia que si bien no es oponible a la trabajadora (toda vez que la obligación recae sobre el empleador), la lleva a cargar con la prueba de las tareas y sus condiciones y mecánica…

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 5134/2017/CA1

    De conformidad a lo expuesto, la Jueza a quo sostuvo que: “…no arrimó

    elemento de juicio alguno tendiente a demostrar la mecánica de las tareas que realizaba y la relación de causalidad con las afecciones (cfr. artículo 6, ley 24.557).”.

    …el conjunto de las pruebas producidas si bien alcanzarían para tener por acreditado que el actor fue atendido por su Obra Social, lo cierto es que –

    reitero- resultan insuficientes para acreditar las tareas que realizaba y la mecánica de las mismas, ni que fuera por causas de realizar dichas tareas las determinantes para producir en la actora la afección que detenta, aspecto esencial para el progreso de la acción intentada.

    Máxime teniendo en cuenta que la parte actora desistió de los testigos ofrecidos (L., A. y Olmedo), en fecha 05/07/2022. Asimismo, es dable aclarar que la prueba pericial técnica no resulta idónea a fin de acreditar los extremos analizados precedentemente, por lo que en consecuencia, la presente demanda, será rechazada por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. artículo 726, CCyCN)

    .

    En este orden de ideas, le correspondía a la trabajadora acreditar las circunstancias...

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