Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 097021/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
97021/2013
ASTRADA ANDRADE, ALDO NATANAEL Y OTRO c/
ESPAGNAC, G.M. (REBELDE 25-6-20015) Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/10/2022 –y sus fundamentos– y el 13/10/2022 frente a la regulación de honorarios del 5/10/2022.
La perito psicóloga se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función a la tarea realizada en estas actuaciones, su calidad, desarrollo, valor ilustrativo,
demostrativo y probatorio y los mínimos arancelarios.
Ahora bien, para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal, que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la perito psicóloga M.F.C. en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representan la suma de $59.732 y, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero VILNIS TIMOFEJEVS en la cantidad de 2,20
UMA que al día de la fecha representan la suma de $32.852,60.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra. M.D.M..
ASÍ SE DECIDE.
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
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