Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 041146/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 41146/2022/CA1

JUZGADO Nº 76

AUTOS: “ASTORGA, JUAN EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Nº10 (a fs. 67/68),

    la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el señor J.M.A. como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 08/04/2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 72/83 y fue contestado por ASOCIAR S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fs. 109/147.

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M.C. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado se encontraba dirigiéndose al trabajo, y sufre el aplastamiento de su pie derecho por un auto, con posterior caída. Fue Asistido por la ART, le realizan RX, RMN y TAC Le indican FKT (1 mes) hasta el alta médica. Se reincorpora al trabajo.

    Consultó en su obra social y le realizaron 5 sesiones de FKT.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa dolor, como así también, repercusiones negativas en la esfera de lo laboral al verse imposibilitado de prestar tareas de forma óptima. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y Ley 26.773. F. reserva del caso federal. El damnificado reclama el 15% por incapacidad.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debió haberse realizado a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en...

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