Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Octubre de 2022, expediente FMZ 022034355/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22034355/2011/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22034355/2011/CA2, caratulados:

ASTORGA, D.O. y otros c/ ENA Ministerio de Defensa Ejército

Argentino s/ Proceso de conocimiento Acción Declarativa Certeza/Inconst.

,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, a efectos de resolver

el incidente de caducidad de 2º instancia interpuesto en fecha 13/03/22.

CONSIDERANDO

Y :

1) Que en fecha 13/03/22 se presenta la Dra. M.H., en

representación de los actores A.D.O. y otros, y solicita se declare

la caducidad de la segunda instancia.

Expresa que la misma fue abierta con el recurso de apelación interpuesto por

el demandado en fecha 5/10/21, y que hasta el día que se interpone el incidente de

caducidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2º del

CPCCN sin que se registre acto impulsorio.

Manifiesta que la última actuación se realizó del 6/10/21 admitió el recurso

de apelación, por lo que debe tomarse como punto de inicio para el cómputo de la

caducidad.

Pone de manifiesto que la demandada recurrente no instó el proceso mediante

ningún acto procesal útil, que tenga por fin impulsarlo, por lo que solicita que se

tenga por configurada la caducidad de instancia, se otorgue efecto de cosa juzgada a

la resolución impugnada, y se impongan las costas del incidente a la demandada.

2) En fecha 15/03/22 se le corre traslado del incidente a la demandada, no

contesta, por lo que el 16/05/22 pasan los presentes autos al acuerdo.

3) Ingresando al análisis de la caducidad planteada, entiendo que la misma

resulta procedente, por las consideraciones que a continuación se desarrollarán.

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8403063#331186323#20221004151433756

A fin de esclarecer el tratamiento del presente, haré una breve reseña de las

constancias pertinentes de la causa. Surge de autos que la demandada fue notificada

el 3/10/21 de la resolución dictada el 15/10/20 que aprueba la liquidación y regula

los honorarios.

Ante dicha notificación y al considerarse agraviado por la base regulatoria

errónea aplicada para regular los honorarios de la profesional de la contraparte,

interpone recurso de apelación en fecha 5/10/21.

Funda su agravio en la regulación de honorarios profesionales por la suma de

$ 50.134,11 a la representante legal de la actora. Expresa que en la misma, se

aplican los porcentajes establecidos en la sentencia de primera instancia, al total de la

liquidación practicada por la Contaduría General del Ejército, sin descontar los

intereses.

En consecuencia, es concedido el recurso de apelación en fecha 6/10/21 con

la orden inmersa “NOTIFIQUESE”.

Lo cierto es que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el art.

133 establece como principio general la “notificación ficta”, la que operará los días

martes y viernes, salvo los casos en que procede la notificación por cédula.

Sin embargo, el art. 135 del código de forma enumera los casos en que

procede la...

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