Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2013, expediente FTU 004274/2005

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4274/2005 FISCO NACIONAL C/ ASTORGA CEFERINO ALONSO -

EMBARGO PREVENTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 16 de octubre de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 133.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131 contra la resolución de fecha 12 de Septiembre de 2012 (fs. 93/95) que dispone: hacer lugar al planteo de la demandada y disponer el inmediato levantamiento del embargo preventivo de autos sobre los automotores Dominio RMI 303 y UYM 158, oficiándose al efecto, con costas a la vencida.-

    Disconforme con tal decisión, expresa agravios el ente fiscal a fs. 166/167, los que son contestados por la demandada a fs.

    170/173.

  2. Se agravia el ente fiscal en que el sentenciante al hacer lugar al levantamiento del embargo omitió tratar la reducción del monto demandado y el mantenimiento al menos del embargo sobre uno de los dominios a fin de garantizar el crédito. Finalmente solicita se revoque la sentencia en cuestión con costas.-

  3. Previo a entrar a tratar la presente cuestión corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

    Que vienen los presentes autos para resolver la solicitud de embargo preventivo efectuado por el ente recaudador en el marco de lo prescripto por el art. 111 de la ley 11.683 (t.o 1998 y sus modif.).-

    En ese orden de ideas, expresa la demandada que el fisco solicita la traba de embargo sobre una suma inicial de $ 188.688,03 en base – según su criterio- a un ilegitimo certificado de deuda presunta según consta a fs. 1, por incumplimiento en el aporte de contribuciones de la Seguridad Social, período junio de 1994 a febrero de 2005, que se habrían devengado en concepto de contribuciones y aportes de la Seguridad social. Asimismo manifiesta que se ha presentado en concurso preventivo adjuntando publicación en el boletín oficial.-

    Que la demandada sostiene efectuó impugnaciones sobre la suma citada, y el ente recaudador resolvió que debe por la misma supuesta infracción la suma de $ 44.990,56, conforme surge de resolución SS 145/07 de fecha 31 de mayo de 2007 (fs. 84/85).-

    Que a fs. 129/130 entiende el Sr Juez a quo, que corresponde levantar el embargo preventivo que recae sobre los automotores en crisis, por los motivos que allí puntualiza.-

  4. Entrando a tratar los agravios de la recurrente, corresponde rechazar...

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