Sentencia de Sala A, 27 de Abril de 2016, expediente FRO 009547/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 9547/2015 caratulado “ASTORE PATRICIA C/ OSAP S/ LEY DE DISCAPACIDAD”, del Juzgado Federal de San Nicolás n° 1, Secretaría n° 3, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por la señora Defensora Pública Coadyuvante ante los Juzgados Federales de San Nicolás (fs. 124/126 vta.) y por la obra social demandada (fs. 127/131 vta.) contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora P.A. –en representación de su padre V.A.- y ordenó a la Obra Social Aceros Paraná –en la persona de su Director- a que brinde la cobertura integral de asistencia domiciliaria durante 12 horas que requiere el señor V.P.A., los siete días de la semana y por el tiempo que lo requiera y lo determine su médico tratante; con costas (fs. 118/123).

Concedidos los recursos, se corrieron los traslados pertinentes (fs. 132), que fueron contestados a fs.

133/137 vta. Elevados los autos y radicados ante esta Sala A, se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedaron en condiciones de resolver (fs. 143).

Y Considerando que:

1- La Defensora Pública Coadyuvante actuó en representación de la señora P.A. (según poder obrante a fs. 9), quien a su vez invocó la representación de su padre, el señor V.P.A. (demanda de fs.

10/21).

Mediante la acción de amparo promovida en autos, Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #26937161#151978613#20160427161416438 la parte actora solicita a la obra social la cobertura integral de asistencia domiciliaria durante 12 horas.

Habiendo actuado la señora A. en representación de quien fuera su padre, de las constancias de autos se verifica que no se cumplió con la regla del art. 46 del CPCCN (de aplicación supletoria por remisión del art. 17 de la Ley de Amparo), no dándose en el caso ninguno de los supuestos de excepción; situación inadvertida tanto en oportunidad de efectuar el control de la personería invocada, como al contestar la demanda por el litigante contrario.

La doctrina es conteste en cuanto a que el art.

46 del CPCCN impone a los representantes, sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR