Aston Capefi S.A. S/quiebra S/incidente de Cobro de Aportes Promovido por la Sindicatura (52.417)

Fecha de disposición14 Septiembre 2009
Fecha de publicación14 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31736

11 la ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los inc. 1 y 7 del mismo articulo (art. 95 inc. 4), además para que entregue al síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituya domicilio en autos dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por ministerio de la ley. Asimismo se hace saber a la fallida que deberá abstenerse de salir del país sin autorización expresa del Juzgado. Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días y se prohíben los pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2009.

María Gabriela Dall'Asta, secretaria.

  1. 09/09/2009 Nº 75082/09 v. 15/09/2009 N° 9

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 9 a cargo de la Dra. Paula María Hualde, secretaria 18 interinamente a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º de Capital federal, hace saber por cinco días que con fecha 27.08.09 se decretó la quiebra de María Maculan, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha DNI 25.020.967, con domicilio en 11 de septiembre Nº 1182, Piso 18 'b',

    Capital Federal. Se hace saber a los acreedores que deberán presentar al síndico Gustavo Adolfo Aran, con domicilio en Viamonte Nº 1464, Piso 6, Of '32', los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el 11.11.09. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 28.12.09 y 13.03.2010, respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 10.02.09. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 03.03.2010 a las 11:00 horas. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el término de 24 horas. Intímase al fallido para que cumpla los requisitos a los a los que se refiere el art. 86 L.C y para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

    Buenos Aires, 3 de septiembre de 2009.

    Claudio F. Marjanovic Telebak, secretario interino.

  2. 10/09/2009 Nº 75424/09 v. 16/09/2009 N° 10

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 18.08.09 se ha decretado la quiebra de Sesti Francisco s/Quiebra Indirecta, en la cual ha sido designado síndico el contador Andres Luis Martorelli con domicilio constituido en Beruti 2926, piso 4 'b' Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 09.10.09 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 22.12.09, y el general el día 08.03.2010 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

    Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art.

    86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al falllido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars.

    41 y 133 del CPCCN.

    Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009.

    María José Gigy Traynor, secretaria.

  3. 08/09/2009 Nº 74569/09 v. 14/09/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 20 a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 24.08.09 se decretó la quiebra de I.G.L.A. Corp S.R.L. (CUIT:

    30-70931553-2), en la cual ha sido designado síndico el contador Graciela Cristina Pérez con domicilio constituido en Arengreen 678, Piso 7 'A' CABA., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 22.10.09 (ley 24.522:32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el 3.12.09 y el general el 18.02.10 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intimase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos I.G.L.A. Corp S.R.L.

    s/Quiebra, en trámite ante este...

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