Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Diciembre de 2021, expediente CAF 003089/1993/CA007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

3089/1993 ASTILLEROS ORTHOLAN S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL

(M° DE OBRAS Y SER. PUB.) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA (D)

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 05/10/21, el Tribunal dispuso como medida de mejor proveer:

    1. ) que en el plazo de 10 días el actor informe y en su caso acredite debidamente: a) Si suscribió y presentó formulario de requerimiento de pago respecto del crédito reclamado en autos,

      conjuntamente con la totalidad de los antecedentes justificativos de los mismos, b) Especifique e identifique el requerimiento según el crédito reclamado y su monto;

    2. ) Se intime a la demandada para que en el plazo de 10

      días -recabando la información que se encuentra en el ámbito del Ministerio de Transporte- informe de manera expresa: a) si en el expediente electrónico EX-2020-00901109- APNDGD#MTR, conexo con el expediente EX- 2018-05061908-APN-DMEYD#MTR (expediente original EXP S01:0189874/07) se encuentra en trámite algún requerimiento de pago formulado por el aquí reclamante; b) en caso afirmativo, deberá indicar fecha de presentación y monto requerido; c)

      deberá identificar con precisión y acompañar las constancias pertinentes del formulario y de la totalidad de los antecedentes acompañados a la presentación del acreedor.

  2. Que, con fecha 14/10/21, se presentó el Dr. P. e informó que su parte suscribió el formulario de requerimiento de pago en su oportunidad, y que el Estado Nacional lo tuvo en su poder como lo refiere más de una vez; y alegó que eso es de conocimiento del organismo estatal.

    Destacó que, lo solicitado por esta Excma. Cámara de Apelaciones se encuentra agregado en el expediente, consentido y en proceso de ejecución.

    Agregó que, han optado por reiterar todo lo que consta en autos, por ser ello claro y contundente.

    Señaló que, era innecesario todo lo que pedía la Administración Estatal a través del órgano de turno, y que el Inferior avaló

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    con la resolución que dio origen a esta apelación, entrando en claro conflicto con sus anteriores resoluciones firmes y consentidas.

  3. Que, con fecha 28/10/21, se presentó la demandada y adjuntó copia de las resoluciones PV-2021-103569354-APN-DGA#MTR e IF-2021-103559349-APN-SSGA#MTR...

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