Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Diciembre de 2021, expediente CAF 003089/1993/CA007

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

3089/1993 ASTILLEROS ORTHOLAN S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL

(M° DE OBRAS Y SER. PUB.) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA (D)

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 03/12/21, este Tribunal admitió el recurso de apelación deducido por el Dr. P. en fecha 30/06/21 y, consecuentemente, ordenó a la demandada que en el plazo de 20 (veinte) días acreditara en autos el cumplimiento mediante la entrega de los títulos que se encontraran disponibles a los efectos de la cancelación del crédito involucrado en la presente.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Dr. P. interpuso recurso de aclaratoria el 06/12/21.

    Manifestó que, “atento la resolución de V.S. que admite el recurso sustanciado y ordena el cumplimiento por la demandada de la obligación de cancelación del crédito involucrado, pide se resuelva sobre la imposición de las costas del recurso al vencido, conforme establece el art. 68 CPCCN”.

  3. Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 166,

    inc. 2°, del C.P.C.C.N. dispone que “[p]ronunciada la sentencia, concluirá

    la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: [...] corregir, a pedido de parte, [...] cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [...]”.

  4. Que en razón de ello y por haber sido omitido lo atinente a la decisión sobre los accesorios, a tal fin corresponde indicar que como principio general, toda actuación profesional llevada a cabo en el marco del proceso, por el carácter oneroso de tal desempeño, es susceptible de generar el derecho a la percepción de honorarios, ello obviamente al margen de la imposición de su pago (y eventualmente del derecho del profesional a su cobro al cliente o a quien corresponda); y atento a que en todo decisorio que resuelve articulaciones corresponde emitir pronunciamiento en orden a la atribución de los accesorios, se Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR