Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 004930/1994/CA005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4930/1994, “ASTILLEROS COSTAGUTA S.A Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

P.E.N- M° DE ECONOMIA -SEIM- Y OTRO s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA (D)”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- SR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apeló la decisión de fs. 2753, por medio de la cual la señora jueza titular del Juzgado nº 3 resaltó

    que no se había dado cumplimiento con la intimación cursada a fs.

    2724, hizo efectivo el apercibimiento de aplicar astreintes allí

    establecido y las fijó en la suma de $100 por cada día de demora en acreditar en la causa el diligenciamiento de los requerimientos de pago en bonos de consolidación correspondientes a la sucesión del doctor J.O. en la Oficina Nacional de Crédito Público (fs.

    2754, memorial de fs. 2758/2760 replicado a fs. 2762/2766).

    En el memorial, adujo que “nunca existió por parte del Estado Nacional reticencia alguna a cumplir con la manda judicial oportunamente ordenada” y fundó esa afirmación en que “dentro de las posibilidades fácticas, el Estado Nacional desarrolló la actividad tendiente al cumplimiento de la manda judicial, más allá de las innegables demoras que pudieron existir”.

    Manifestó que las astreintes eran ineficaces cuando el sujeto obligado era el Estado Nacional, dado que el juez debería, en todo caso, poner la demora en conocimiento del Ministerio de Justicia o del órgano superior del que depende el organismo deudor, o bien remitir las actuaciones a la justicia penal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia.

  2. Que teniendo en cuenta que de las constancias de la causa no surge el cumplimiento de la orden judicial, y dado que el fundamento esencial de las sanciones conminatorias radica en la actitud del obligado que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de una resolución que lo urge a ello (esta sala, causas 21/2015, nº

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #11076696#183366278#20170810112118019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I...

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