Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Febrero de 2014, expediente CAF 006120/2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 6.120/2013: “ASTILLEROS CORRIENTES SA (TF 21445-I)

c/ DGI”

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 612/632vta.

por el Estado Nacional (AFIP-DGA), contestado a fs 645/648 por la contraria, contra la sentencia de fs 600/605; y CONSIDERANDO:

  1. Que, cabe señalar que las razones expuestas en la sentencia de fs. 600/605, brindan sustento suficiente para descartar la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente.

    Sólo resulta aquélla aplicable respecto de resoluciones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr.

    doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, entre otros).

    Que, en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible el remedio intentado en este aspecto de la cuestión.

    Asimismo, tampoco se observa que en el sub lite se configure un supuesto de gravedad institucional tal como lo alega el demandado, razón por la cual también corresponde rechazar el recurso en lo que concierne a dicho argumento.

  2. Que, además, se debe señalar que ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es procedente el recurso extraordinario de apelación si se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de...

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