Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 014385/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 14385/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48705 CAUSA Nº 14.385/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 17 Autos: “A.V., C.D.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 81/93vta. –que mereció la réplica de fs. 104/108vta.- contra la sentencia de fs. 75/77.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y condenó a la demandada, a quien consideró incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la ley 18.345.

Que esta última apelo tal decisión y -en forma conjunta con el recurso-, mantuvo los agravios (cfr. art. 117 de la L.O.) contra la resolución que la declaró

incursa en la situación procesal aludida.

Que, en su momento, contestó demanda y el judicante consideró

extemporánea su presentación, por lo que ordenó testar su contenido desde el punto 2 al 8 (ver fs.18/27vta.y 30), lo que fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio por parte de la accionada.

Que, asimismo, solicitó la nulidad de la notificación del traslado de la acción porque, en su opinión, la diligencia habría sido practicada en un domicilio distinto del legal de su parte (ver fs.32/vta.).

Que los planteos fueron desestimados; la queja subsidiaria fue tenida presente en los términos del art.110 de la L.O. y, en la misma resolución, se la declaró incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la ley 18.345 (ver fs. 49).

II) Que atento la naturaleza de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, las actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió dictamen la Sra. Fiscal General adjunta Interina, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que en lo atinente a la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, corresponde señalar -en concordancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver Fallos 307:568)- que las declinatorias solo pueden efectuarse en dos oportunidades: de oficio -en los términos del art. 4º del CPCCN y 67 de la L.O.-, o ante la iniciativa de la parte interesada, plasmada en una excepción opuesta en la etapa del art. 68 de la ley ritual.

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #31744726#245317043#20191216101536937 Causa N°: 14385/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Que no existe entonces otra oportunidad posterior, con la única excepción contemplada para la jurisdicción federal en el art. 352 del CPCCN

que no es precisamente este caso- por lo que resulta extemporáneo.

IV) Que respecto a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda el juez de primera instancia resaltó la carencia de un planteo concreto al respecto, conforme los arts. 58 y 59 de la ley orgánica. También advirtió que en el punto “5)” del petitorio la demandada hizo alusión a un pedido de nulidad e inconstitucionalidad del sistema procesal digital que no guarda relación con los términos de su escrito (ver fs.49).

Que el incumplimiento por parte de quien plantea la nulidad de los requisitos formales que en la ley se han previsto para este tipo de incidencias (cfr. arts.58 y 59 de la ley 18.345) obsta...

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