Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2006, expediente P 80047

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.047, "A.R. ,E.E. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó aE.E.A.R. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de robo.

La señora Defensora Oficial del procesadoE.E.A.R. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

A diferencia de lo sostenido por el señor S. General el recurso resulta parcialmente procedente.

La recurrente denuncia la violación de los arts. 226 segunda parte, 258, 259 incs. 3º, 4º, 5º y 7º, 314 y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; 40 y 41 del Código Penal; 10 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional.

  1. La Cámara, en respuesta a un planteo similar, tuvo por acreditado el extremo de la imputación mediante plena prueba presuncional valorada -conforme lo expresó- "... desde el punto de vista de[l] conjunto" (fs. 851, párrafo primero).

    A tal fin, estructuró el medio probatorio escogido a partir de los indicios que emergen del "... dato del automotor en que se fugaron los delincuentes [... dado por] un empleado del bar asaltado, [...] la detención [del imputado] y secuestro [... del vehículo] efectuada en un lapso que no permite computar terceros intermediarios [... y que], permitió el secuestro de la cadena con medalla [...] robada aG. [...] que la reconoce expresamente [...], y que se encontraba en poder de una persona, que circulaba en el Taunus buscado (que intentó fugar), y que dio otro nombre (J.A.R. ) al serle requerida su identificación". Adunó a ello, que "... la vestimenta que lucía [el procesado] coincide con la que indicaron las víctimas [...], y el dinero secuestrado [...] lo llevaba oculto en su calzoncillo". Finalmente, el juzgador ponderó -respecto de los testimonios obrantes a fs. 227 y 229- que "...C. [...] lo reconoce por fotografías, yG. lo señala con alguna vacilación [...], pero ello, a esta altura, no obsta a la conclusión adelantada. Todos los testimonios, a partir de los cuales, se han efectuado las inferencias, llegan impolutos a sentencia" (fs. 851 vta./852).

  2. - La Defensora Oficial entiende que el tribunala quoen su decisión incurrió en absurdo valorativo al quebrantar -a su criterio- "... de manera ostensible las reglas de la lógica, e inobservando o aplicando erróneamente los preceptos legales relativos a las variantes probatorias mentadas" (fs. 860, párrafo primero). Aduna, en tal sentido, diversos cuestionamientos a los elementos indiciarios que fueron valorados por la alzada a fin de tener por acreditada la participación deA.R. en el evento en juzgamiento (fs. 859 vta./864).

    En este sentido denuncia violado los arts. 259 inc. 7mo. y 226 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), porque no existe ningún elemento que demuestre que quienes...

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