Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Julio de 2019, expediente CSS 003964/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 3964/2012 Autos: “A.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 178 que le ordena confeccionar una nueva liquidación que contemple las diferencias de haberes e intereses reclamadas.

La ejecutante sostiene que ha efectuado liquidación al efecto de establecer el haber mensual que considera le corresponde y que no tiene intención de reclamar en este momento la diferencia de haberes y sus intereses..

En relación al agravio vertido, cabe destacar que la sentencia nº 46393 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 5 que se pretende ejecutar hizo lugar al reclamo de la parte actora en cuya demanda solicitó el reajuste de haberes, recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional., resolución que si bien ha sido parcialmente revocada por este Tribunal, los aspectos de fondo han sido confirmados.

Cabe señalar que la resolución cuestionada no le ocasiona perjuicio alguno al recurrente en los términos del art. 242 del C.P:C.C.N.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que tratándose este de un proceso de ejecución de sentencia en el que la cuestión ya fue debatida, y la misma quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, modificar sus términos implicaría una lisa vulneración de tal principio que pone en juego, a su vez, garantías y principios constitucionales (C.F.S.S., S.I., “Montenegro, Justo Anselmo c/Anses”, sent. n° 80907, del 9/3/99).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiterados casos que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aun invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la...

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