Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 024360/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ASTARITA LUCIA CECILIA EVA c/ CHAVEZ GISELA s/

DESALOJO POR FALTA DE PAGO

(J.H.)

Expte. N° 24360/2021 -J. 1-

RELACION N° 024360/2021/CA001.-

Buenos Aires, noviembre 25 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de julio de 2022 y su aclaratoria del 12 de julio de 2022, en cuanto hace lugar a la demanda de desalojo instaurada.-

  2. En relación a la apelación planteada por el Defensor de menores de la instancia de grado y que fuera fundada por la representante del Ministerio Pupilar ante esta Alzada, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

    Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí

    resultan derechos a los bienes en litigio.-

    Esta Sala ha sostenido que si el litigio versa sobre un supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble, padre de los menores, preciso es concluir que no mediando el supuesto señalado en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta improcedente la pretendida intervención del asesor de menores Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    (conf. CNCiv., esta Sala, R. 538.888 del 29/9/09;

    íd., íd., R. 010050/2015/CA001 del 4/12/17).-

    En este mismo sentido, ha dicho el Máximo Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (conf. CSJN,

    "., S. y otros S/ inf. art. para decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline AR/JUR/39009/2013).-

    De allí entonces que la intervención del Ministerio Público, en tanto excede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR