Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 023145/2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23145/2012

ASSUPA c/ TOTAL AUSTRAL SA Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la presentación de fojas 2267/2268 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el Sr. H.H.R., en representación de los codemandados R.O.C., I.M., S.L.C. y J.E.C., solicitó

    que se resolviera el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la resolución de la instancia anterior de fojas 2012.

    En su recurso, el representante de dichos codemandados alegó que el juez de grado había omitido ordenar el nuevo traslado de la demanda respecto de la totalidad de sus representados. Además, sostuvo que ASSUPA no había subsanado los defectos denunciados en autos, toda vez que no acompañó copia de la causa caratulada “Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) c/ YPF S.A y otros s/ daño ambiental”, que tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en competencia originaria.

  2. Que a fojas 2269/2272 la firma Compañía General de Combustibles solicitó que se aclarara la resolución dictada por esta Sala a fojas 2266, en el sentido de “…establecer si el nuevo traslado [de demanda]

    comprende a todas las codemandadas que aún no han contestado demanda en estas actuaciones, entre ellas, Compañía General de Combustibles”.

  3. Que sentado ello, conviene recordar que, por medio de la resolución de fojas 2012, el juez de grado dispuso que se realizara una nueva notificación del traslado de la demanda, con copia de los escritos de fojas 468/469 y de fojas 475, a través de los cuales se había desistido de la prueba documental identificada en los anexos 8 y 13 del escrito de inicio. Ello así, respecto de los codemandados mencionados en el considerando XVI.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Dicha resolución fue confirmada por esta Sala a fojas 2266,

    oportunidad en la que se decidió que debía efectuarse un nuevo traslado de demanda también respecto de las codemandadas R.S. y Total Austral S.A, debiendo además la parte actora acompañar copia de la causa caratulada “Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) c/ YPF

    S.A y otros s/ daño ambiental”.

  4. Que así las cosas, respecto del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por los codemandados R.O.C., I.M., S.L.C. y J.E.C., asiste razón a los presentantes, en cuanto –tal como fue sostenido por esta Sala a fs. 2266– corresponde efectuar un nuevo traslado de la demanda a fin de evitar futuras nulidades procesales que pudieran ser alegadas por los codemandados, con copia de las actuaciones “Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) c/ YPF S.A y...

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