Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Mayo de 2011, expediente 8.144/04

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 8.144/04 Assistance SRL c/ Aymara Juzg. n° 1 Asoc SRL y otros s/cese de S.. n° 2 uso de modelos y diseños Buenos Aires, 6 de mayo de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 696, fundado con la presentación de fs. 700/703, que no fue replicada por su adversaria, contra la resolución de fs. 693; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la defensa articulada por la actora – reconvenida, quien pedía que se declare inhabilitada la instancia judicial respecto de su contraria, toda vez que no había cumplido con el trámite de mediación previa para iniciar la acción.

    Para así decidir, el a quo afirmó que la pretensión de la demandante de imponerle el trámite de mediación a la contrademanda presentada con la contestación,

    conspiraría con el normal desarrollo procesal, pues el demandado se encontraría imposibilitado de ejercer su derecho dentro del plazo antes indicado. Y agregó que si la reconvención es una especie de acumulación que se justifica por razones de economía procesal, exigir esa diligencia previa iría en contra del principio.

  2. ) Así planteada la cuestión, tal como lo recuerda el señor F. General en su dictamen de fs. 711 y vta., la nueva ley de mediación obligatoria –n° 26.589-

    habilita la vía judicial para la reconvención que pudiera interponer la parte requerida cuando su pretensión hubiera sido expresada durante el procedimiento y así se hubiera hecho constar en el acta pertinente (art. 27 de la ley 26.589). Del mismo modo, el decreto USO OFICIAL

    reglamentario de la ley 24.573, vigente al tiempo de celebrarse la mediación de autos,

    contenía una disposición análoga.

    Pues bien, el acta en la cual se instrumentó la mediación (conf. fs. 35)

    no reflejó que la demandada hubiera planteado la nulidad del modelo n° 57.522 en esa etapa previa, lo cual impide tener por habilitada la instancia judicial para la reconvención.

    Este criterio, por lo demás, es el que ha sustentado pacíficamente la jurisprudencia de esta Cámara, en los precedentes citados por el Fiscal de Cámara.

  3. ) Mas, con ser las cosas de tal manera, la ausencia de mediación no conduce al rechazo in limine de la contrademanda. La falta de audiencia de mediación o su ineficiencia no conducen, de suyo, a la desestimación ab initio de una demanda o contrademanda, desde que no está prevista normativamente esa sanción (conf. esta S.,

    causa n° 9.305/02 del 3.6.08).

    Antes de ahora,...

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