Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 077004/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77.004/2017 “ASSIST – CARD ARGENTINA S.A. c/ DNCI s/

LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802 – ART 22”

Buenos Aires, de de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma ASSIST CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 –modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 120/124)– contra la disposición nº 713/2017 (fs. 108/110) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 140/149–, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó dos sanciones de multa, a saber: (i) de pesos veinte mil ($ 20.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 789/98 de la ex S.I.C. y M. (art. 1º de la parte dispositiva), y (ii) de pesos cincuenta mil ($ 50.000), por haber incurrido en infracción al artículo 4º de la ley 24.240 (art. 2º).

    Asimismo le ordenó publicar la parte dispositiva a su costa, de conformidad con el artículo 47, segundo párrafo, de la ley 24.240.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación se basó en el informe del sector Metrología Legal realizado sobre el texto publicitario de fs. 2, cuyas mediciones arrojaron que el tamaño de la letra empleada al pie de página del aviso, medían 1,2 mm las letras minúsculas y 1,7 mm las letras mayúsculas, siendo para ese tipo de casos la norma establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.

    (fs. 43).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 116/118) y basó su recurso directo en los siguientes agravios dirigidos únicamente contra la sanción impuesta en el art- 2º de la disposición:

    1. La errónea aplicación del artículo 4º de la ley de Defensa del Consumidor lo que implica una doble sanción por un mismo y sólo hecho.

      Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30905468#210149367#20180821130529084 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77.004/2017 “ASSIST – CARD ARGENTINA S.A. c/ DNCI s/

      LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802 – ART 22”

    2. La norma se refiere al contenido de la publicidad, la que debe detallar las características esenciales del servicio o producto en oferta, no al tamaño de las letras.

    3. Solicitó que se deje sin efecto el artículo 2º de...

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