Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2019, expediente CCF 005480/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5480/2016/CA1 S.I. “ASSINE S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de

Defensa s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 390 –

concedido a fs. 391, fundado a fs. 394/404 (contestado por la actora a fs. 407/415), contra

la resolución de fs. 381/386, y;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, siguiendo los lineamientos

    brindados por esta S. en la causa N° 7426/2014 “A.S. y Otro c/ Estado Nacional

    Ministerio de Defensa s/ Proceso de Conocimiento” el 31 de octubre de 2017, rechazó las

    excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de

    legitimación activa y de arraigo que fueran interpuestas por la demandada Estado

    Nacional, y declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de personería en el

    demandante, con costas. Asimismo, ordenó el libramiento de un oficio mediante el

    sistema DEO a los fines de atender al planteo de prejudicialidad (cfr. resolución de fs.

    381/386).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza el Estado Nacional (cfr. fs.

    390).

    En cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia planteada

    considera que corresponde remitir las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso

    Administrativo Federal por cuanto el caso en examen: a) hace a la organización

    administrativa del Estado Nacional (Fallos 329:1377); b) por tratarse de una contratación

    administrativa se encuentra regulado en la Ley 19.549, Ley N° 24.156, Decreto N°

    1023/2001, Decreto N° 436/2000 que revisten el carácter de normas federales y de orden

    público; y c) se halla en juego el presupuesto nacional.

    Asimismo, entiende que el derecho aplicable es el administrativo y no las

    normas de navegación por cuanto es necesario determinar si un contrato realizado bajo el

    amparo de las normas administrativas puede ser modificado por un formulario tipo.

    Por otra parte, señala que la causa en cuya virtud se origina la presente

    acción era aprovisionar las Bases Antárticas dentro del territorio nacional, sin que se

    encuentre afectada la jurisdicción marítima, ni el tráfico ni la navegación o el transporte.

    En segundo término, se queja del rechazo de la excepción de falta de

    agotamiento de la vía administrativa. Señala que las actuaciones administrativas se

    encontraban en el Juzgado a disposición de V.S. para ser consultadas y resolver.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28782144#232477454#20190523131414746 Asimismo, advierte que no resulta aplicable la doctrina dictada por la Corte Suprema en

    el fallo “Byosistems” por cuanto A.S. no tenía relación contractual con el

    Ministerio de Defensa en tanto organismo estatal. Por tales motivos, considera que la

    decisión del magistrado resulta violatoria de las garantías de igualdad, debido proceso y

    defensa en juicio amparados en la Constitución Nacional, y desconoce las disposiciones

    de la Ley de Procedimientos Administrativos de carácter federal.

    A los fines de que se admita la excepción de falta de legitimación activa

    interpuesta respecto de A.S., el Estado Nacional destaca que no hubo acuerdo

    entre el Ministerio de Defensa y A.S., ni tampoco que entre ellos se hayan

    acordado derechos ni obligaciones contractuales. Pone de manifiesto que ha invocado

    permanentemente en el proceso que la parte actora no ha sido la empresa oferente ni

    tampoco la adjudicataria, sino que la licitación pública ha sido a favor de “Transport &

    Services S.A.” y que los negocios que pudiera haber realizado la citada compañía con

    A.S. son ajenos al organismo estatal. Agrega que el Pliego Único de Bases y

    Condiciones Particulares y no el BIMCO es la ley de la licitación o ley de contrato en

    donde se dispone el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante,

    de los oferentes y del adjudicatario.

    Por otra parte, disiente con el rechazo de la excepción de arraigo. Al

    respecto, sostiene que de acuerdo a las constancias de la causa no hay pruebas que

    demuestren que A.S. cumpla con los requisitos exigidos por el Protocolo suscripto

    con la República Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos

    ratificado por la ley 22.410.

    En este sentido, pone de manifiesto que su parte ha desconocido la

    calidad de persona jurídica de A.S. y ha cuestionado la constitución de la misma,

    siendo ello materia de prueba. Agrega que la parte actora no acreditó en sede

    administrativa ni judicial ser una empresa, ni tampoco su nacionalidad. Sostiene que su

    parte nunca ha afirmado que se trate de una empresa uruguaya. Asimismo, agrega que

    existe una homonimia con otra compañía registrada en la República de Panamá y sobre la

    cual se solicitarán exhortos a fin de conocer la relación con la presuntamente uruguaya.

    Solicita al Tribunal de Alzada que, como medidas para mejor proveer,

    ordene el libramiento de exhortos al Registro Público de Panamá y al Registro de

    Personas Jurídicas de la República Oriental del Uruguay para que envíen copia de los

    estatutos y, en caso de ser sociedades al portador, para que informen la persona física o

    jurídica que es depositaria de los nombres, documentos de identificación y domicilio de

    los socios.

    Por último, solicita que se revoque la condena en costas (cfr. memorial de

    fs. 394/404).

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28782144#232477454#20190523131414746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I El memorial fue contestado por la empresa A.S. a fs. 407/415,

    quien solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto por considerar que

    guarda una gran similitud con el escrito de contestación de demanda.

    En función a la vista conferida por el Tribunal, el Señor Fiscal General

    ante esta Cámara dictaminó a fs. 419/420 sobre la competencia y la habilitación de

    instancia cuestionadas.

  3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso

    interpuesto por la parte demandada, corresponde destacar que esta S. examinará los

    reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este

    Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la

    que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la

    doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta...

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