Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2019, expediente CCF 005480/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5480/2016/CA1 S.I. “ASSINE S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de
Defensa s/ Proceso de Conocimiento”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 390 –
concedido a fs. 391, fundado a fs. 394/404 (contestado por la actora a fs. 407/415), contra
la resolución de fs. 381/386, y;
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia, siguiendo los lineamientos
brindados por esta S. en la causa N° 7426/2014 “A.S. y Otro c/ Estado Nacional
Ministerio de Defensa s/ Proceso de Conocimiento” el 31 de octubre de 2017, rechazó las
excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de
legitimación activa y de arraigo que fueran interpuestas por la demandada Estado
Nacional, y declaró abstracto el tratamiento de la excepción de falta de personería en el
demandante, con costas. Asimismo, ordenó el libramiento de un oficio mediante el
sistema DEO a los fines de atender al planteo de prejudicialidad (cfr. resolución de fs.
381/386).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alza el Estado Nacional (cfr. fs.
390).
En cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia planteada
considera que corresponde remitir las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal por cuanto el caso en examen: a) hace a la organización
administrativa del Estado Nacional (Fallos 329:1377); b) por tratarse de una contratación
administrativa se encuentra regulado en la Ley 19.549, Ley N° 24.156, Decreto N°
1023/2001, Decreto N° 436/2000 que revisten el carácter de normas federales y de orden
público; y c) se halla en juego el presupuesto nacional.
Asimismo, entiende que el derecho aplicable es el administrativo y no las
normas de navegación por cuanto es necesario determinar si un contrato realizado bajo el
amparo de las normas administrativas puede ser modificado por un formulario tipo.
Por otra parte, señala que la causa en cuya virtud se origina la presente
acción era aprovisionar las Bases Antárticas dentro del territorio nacional, sin que se
encuentre afectada la jurisdicción marítima, ni el tráfico ni la navegación o el transporte.
En segundo término, se queja del rechazo de la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa. Señala que las actuaciones administrativas se
encontraban en el Juzgado a disposición de V.S. para ser consultadas y resolver.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28782144#232477454#20190523131414746 Asimismo, advierte que no resulta aplicable la doctrina dictada por la Corte Suprema en
el fallo “Byosistems” por cuanto A.S. no tenía relación contractual con el
Ministerio de Defensa en tanto organismo estatal. Por tales motivos, considera que la
decisión del magistrado resulta violatoria de las garantías de igualdad, debido proceso y
defensa en juicio amparados en la Constitución Nacional, y desconoce las disposiciones
de la Ley de Procedimientos Administrativos de carácter federal.
A los fines de que se admita la excepción de falta de legitimación activa
interpuesta respecto de A.S., el Estado Nacional destaca que no hubo acuerdo
entre el Ministerio de Defensa y A.S., ni tampoco que entre ellos se hayan
acordado derechos ni obligaciones contractuales. Pone de manifiesto que ha invocado
permanentemente en el proceso que la parte actora no ha sido la empresa oferente ni
tampoco la adjudicataria, sino que la licitación pública ha sido a favor de “Transport &
Services S.A.” y que los negocios que pudiera haber realizado la citada compañía con
A.S. son ajenos al organismo estatal. Agrega que el Pliego Único de Bases y
Condiciones Particulares y no el BIMCO es la ley de la licitación o ley de contrato en
donde se dispone el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante,
de los oferentes y del adjudicatario.
Por otra parte, disiente con el rechazo de la excepción de arraigo. Al
respecto, sostiene que de acuerdo a las constancias de la causa no hay pruebas que
demuestren que A.S. cumpla con los requisitos exigidos por el Protocolo suscripto
con la República Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos
ratificado por la ley 22.410.
En este sentido, pone de manifiesto que su parte ha desconocido la
calidad de persona jurídica de A.S. y ha cuestionado la constitución de la misma,
siendo ello materia de prueba. Agrega que la parte actora no acreditó en sede
administrativa ni judicial ser una empresa, ni tampoco su nacionalidad. Sostiene que su
parte nunca ha afirmado que se trate de una empresa uruguaya. Asimismo, agrega que
existe una homonimia con otra compañía registrada en la República de Panamá y sobre la
cual se solicitarán exhortos a fin de conocer la relación con la presuntamente uruguaya.
Solicita al Tribunal de Alzada que, como medidas para mejor proveer,
ordene el libramiento de exhortos al Registro Público de Panamá y al Registro de
Personas Jurídicas de la República Oriental del Uruguay para que envíen copia de los
estatutos y, en caso de ser sociedades al portador, para que informen la persona física o
jurídica que es depositaria de los nombres, documentos de identificación y domicilio de
los socios.
Por último, solicita que se revoque la condena en costas (cfr. memorial de
fs. 394/404).
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28782144#232477454#20190523131414746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I El memorial fue contestado por la empresa A.S. a fs. 407/415,
quien solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto por considerar que
guarda una gran similitud con el escrito de contestación de demanda.
En función a la vista conferida por el Tribunal, el Señor Fiscal General
ante esta Cámara dictaminó a fs. 419/420 sobre la competencia y la habilitación de
instancia cuestionadas.
-
En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso
interpuesto por la parte demandada, corresponde destacar que esta S. examinará los
reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este
Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la
que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la
doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta...
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