Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2023, expediente COM 059520/1999
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
59520/1999 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ JOHANSEN DANIEL ANDRES
s/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 735.
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La revisión de los estipendios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución,
fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A.
s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015).
Sentado ello, y ponderando las puntuales labores desarrolladas en procura de la ejecución de sus honorarios, la naturaleza, importancia y extensión de las mismas, considerando el monto económico finalmente percibido, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio regulado en fs. 735 en $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) para el letrado en causa propia, B.A.M., de los cuales $ 1.588,76 (mil quinientos ochenta y ocho pesos con setenta y seis centavos) corresponden a las labores desplegadas bajo la vigencia de la ley 21.839 y 0,02 UMA –equivalentes a la fecha a $ 611,24 (seiscientos once pesos con veinticuatro centavos)– a las tareas desarrolladas bajo el amparo de la ley 27.423 (arts. 6, 7, 12, 19, 37, 40 y 50, ley 21.839 y arts. 13, 16, 21, 22, 24, 29, 34, 41, 51 y 54 de la ley 27.423 y Resolución SGA 3369/23).
N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y Fecha de firma: 19/12/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.
P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 19/12/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
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