Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2023, expediente COM 059520/1999

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

59520/1999 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ JOHANSEN DANIEL ANDRES

s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 735.

  2. La revisión de los estipendios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución,

fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A.

s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015).

Sentado ello, y ponderando las puntuales labores desarrolladas en procura de la ejecución de sus honorarios, la naturaleza, importancia y extensión de las mismas, considerando el monto económico finalmente percibido, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio regulado en fs. 735 en $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) para el letrado en causa propia, B.A.M., de los cuales $ 1.588,76 (mil quinientos ochenta y ocho pesos con setenta y seis centavos) corresponden a las labores desplegadas bajo la vigencia de la ley 21.839 y 0,02 UMA –equivalentes a la fecha a $ 611,24 (seiscientos once pesos con veinticuatro centavos)– a las tareas desarrolladas bajo el amparo de la ley 27.423 (arts. 6, 7, 12, 19, 37, 40 y 50, ley 21.839 y arts. 13, 16, 21, 22, 24, 29, 34, 41, 51 y 54 de la ley 27.423 y Resolución SGA 3369/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

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