Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 079642/2003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

79642/2003 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ MAYANS CARLOS MANUEL

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

  1. Vuelven las presentes actuaciones habiéndose cumplido con lo requerido en fecha 4.10.22.

  2. La regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A.

    s/ ordinario”).

    Sentado ello, ponderando las labores desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839, su naturaleza, importancia y extensión, y con base en el monto efectivamente percibido, estímase en $ 12.600 (pesos doce mil seiscientos) el honorario del letrado apoderado de la parte ejecutante, L.J.B. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40, ley 21.839).

    Por las tareas realizadas bajo el amparo de la ley 27.423, teniendo en cuenta el mínimo arancelario, en la proporción que corresponde en función de lo actuado, elévase a 1,68 UMA, equivalentes a la fecha a $ 17.472 (pesos diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos), el estipendio para el mencionado profesional (arts. 20, 29, 34, 51 y 58 de la ley 27.423 y Acordada CSJN

    25/22).

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación Fecha de firma: 18/10/2022

    ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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