Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Octubre de 2022, expediente COM 079642/2003
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
79642/2003 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ MAYANS CARLOS MANUEL
s/EJECUTIVO.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
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Vuelven las presentes actuaciones habiéndose cumplido con lo requerido en fecha 4.10.22.
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La regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A.
s/ ordinario”).
Sentado ello, ponderando las labores desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839, su naturaleza, importancia y extensión, y con base en el monto efectivamente percibido, estímase en $ 12.600 (pesos doce mil seiscientos) el honorario del letrado apoderado de la parte ejecutante, L.J.B. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40, ley 21.839).
Por las tareas realizadas bajo el amparo de la ley 27.423, teniendo en cuenta el mínimo arancelario, en la proporción que corresponde en función de lo actuado, elévase a 1,68 UMA, equivalentes a la fecha a $ 17.472 (pesos diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos), el estipendio para el mencionado profesional (arts. 20, 29, 34, 51 y 58 de la ley 27.423 y Acordada CSJN
25/22).
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N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación Fecha de firma: 18/10/2022
ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.
P.D.H.J.R.G.G.G.V.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 18/10/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
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