Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 027605/1993/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27605/1993 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ ROCCA KARINA Y OTRO

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios efectuadas los días 26.8.21 y 27.8.21.

  2. La regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A.

    s/ ordinario”).

    Sentado ello, ponderando las labores desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839, su naturaleza, importancia y extensión, y con base en el monto efectivamente percibido, estímase en $ 500 (pesos quinientos) el honorario del letrado apoderado de la parte ejecutante, L.J.B. (arts. 6, 7, 9,

    10, 19, 37 y 40, ley 21.839).

    Por las tareas realizadas bajo el amparo de la ley 27.423, teniendo en cuenta el mínimo arancelario, en la proporción que corresponde en función de lo actuado, fíjase en 1,68 UMA, equivalentes a la fecha a $ 12.497,52 (doce mil cuatrocientos noventa y siete pesos con cincuenta y dos centavos), el estipendio para el mencionado profesional (arts. 20, 29, 34, 51 y 58 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 4/22).

    Fecha de firma: 05/05/2022

  3. Por los trabajos efectuados con relación a las incidencias resueltas en Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    fs. 466 y fs. 494, cabe destacar que, dado que frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423 no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental,

    con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.18, “Salmun, J.M. c/ Mindsport S.A. s/ ejecutivo”, expte.

    n° 3301/2017).

    Con tales pautas, y con base en el monto económico comprometido,

    elévase el honorario regulado en fs. 512/513 a 0,08 UMA, equivalentes a la fecha a $ 595,12 (quinientos noventa y cinco pesos con doce centavos), para el letrado apoderado de la parte ejecutante, L.J.B..

    R...

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