Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Marzo de 2010, expediente 9032/05

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 9032/2005 ASSENNATO, C.A. Y OTROS C/

JUZG. N° 10 ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE ECO-

SECR. N° 19 NOMÍA Y PRODUCCIÓN S/ PROCESO DE CO-

NOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ASSENNATO, C.A.

Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 145/150, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G.Y.S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. Once ex-dependientes de Aerolíneas Argentinas S.E. promovieron la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) con el objeto de que se les haga entrega de las acciones clase “B” de dicha sociedad que entienden les corresponde, y no les fueron entregadas. En subsidio, para el caso de haberse vuelto ello imposible, piden que USO OFICIAL

    se les reconozca una indemnización por los daños y perjuicios sustitutivos. Exponen en el escrito inicial las razones que apoyan su pretensión -sustancialmente en los términos de la Ley N° 23.696-, invocando que se desempeñaban como trabajadores de la empresa al tiempo de ser dispuesta su privatización y al instante de ser transformada en sociedad anónima, no pudiendo perjudicar sus derechos al beneficio del Programa de Propiedad Participada -en adelante P.P.P.- el hecho de que se demorara la instrumentación del respectivo programa.

  2. El Estado Nacional contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas,

    no sin oponer antes una serie de excepciones que luego fueron desestimadas.

    El Sr. Juez, en el fallo de fs. 145/150, admitió la acción, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el “a quo” tuvo por acreditado que los demandantes se habían desempeñado en la compañía aérea y que no percibieron suma alguna en el marco de las prescripciones de la Ley N° 23.696. Estableció que le correspondía a cada uno de los actores el número de acciones determinado en la peritación contable, a razón de $ 0,10 por cada una de ellas. Agregó que los montos resultantes llevarían el interés...

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