Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

MEDIDA CAUTELAR. POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE AUTOANULACIÓN. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA LEGITIMIDAD DE ACTOS DE NOMBRAMIENTOS.

R.. A. y S. T. 12, pág.161 Santa Fe, 15 de abril de 2008.

VISTOS: Estos autos caratulados 'ASSELBORN, F.A. y otros contra MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR' (Expte. C.C.A.1 n° 31, año 2008), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:

  1. 1. a. F.A.A., R.G.G., P.M.F., I.D., G.V., E.A.A., N.Á.L., R.M., P.A.P., J.M.M., F.D.M., J.J.R., M.R.S., G.A.T., I.O.L., G.A., S.C., R.R.L., G.R.A., J.I.O., M.F.C., G.R.O., A.G.C., M.E.Z., M.M., F.P., H.E., M.A.C., R.A.P., M.J.G., M.S.S., J.D.G. y C.C.M. deducen por propio derecho, con patrocinio letrado, recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santo Tomé tendente a suspender la aplicación del decreto 236/07, que ordena: 'a) iniciar un procedimiento de revisión de los decretos 149/07 y 182/07; b)...; y, c) suspender los efectos de los decretos 149/07 y 182/07, durante el trámite del presente procedimiento'.

    Sostienen, en lo que ahora interesa, la extemporaneidad de la revisión del instrumento impugnado, y de su contenido, con connotaciones de índole política, omisiones de datos de ingresos, modalidades contractuales y los servicios desempeñados, vulnerándose -dicen- la acreditación del requisito de 'idoneidad'.

    A., que se aplica un procedimiento reconociendo su inexistencia, y sin respetarse el derecho de defensa; que el decreto es nulo al contradecir el principio constitucional 'sobre la ley anterior al hecho del proceso'; que la irregularidad del acto les causa un daño actual; que las contradicciones y arbitrariedad del acto, fundamentan la inexistencia de la presunción de legitimidad; que la iniciación de un sumario administrativo genera 'una confusión' que los determina a recurrir a esta jurisdicción.

    Ofrecen pruebas, y deducen medida cautelar.

    1. Concretamente solicitan la tutela cautelar de no innovar, con notificación al Intendente Municipal, para evitar 'determinaciones dañosas antes de ser resuelto definitivamente el presente'.

    Se trata -aseguran- de mantener la situación actual respecto de un acto administrativo 'que no ha sido revocado, sino meramente suspendido'; que ello no causa trastornos presupuestarios al municipio; que 'la suspensión del estado actual importa una virtual cesantía', propinándoles dificultades en sus economías familiares.

    Solicitan se resuelva la tutela cautelar, con costas en caso de oposición.

    1. Corrida vista a la demandada, la contesta a fojas 40/44.

    Señala que el decreto 236/07 suspende 'los efectos de las designaciones' establecidas por los decretos 149/07, del 7.9.2007, y 182/07, del 24.10.2007, por el tiempo de duración del procedimiento de revisión.

    Asimismo, que el Señor Fiscal de Cámara dictaminó y recomendó declarar inadmisible el principal (Expte. 1/2008), por falta de agotamiento de la vía administrativa; que no puede desconocerse la relación de la cautelar con el trámite de origen; que la actora avizorando una decisión negativa del recurso, solicita la suspensión distorsionando los fines normativos atinentes.

    Agrega que la finalidad del decreto impugnado es resguardar el interés público del Estado, haciendo respetar el ordenamiento jurídico y dejar sin efecto actos viciados; que las designaciones se realizaron con apartamiento manifiesto de la ley; que ante la falta de un procedimiento administrativo, y legalmente facultado, el Intendente dispuso la revisión de las designaciones; que suspendió sus efectos, sin resolver sobre la validez o nulidad de los actos; que notificados del decreto en cuestión, los recurrentes formularon diversas presentaciones en las actuaciones administrativas, en trámite; que la revisión es en primer escalón en 'pos de una `resolución justa'' quedando abierta la vía judicial.

    Que la solicitud de la prohibición o medida de no innovar se interpone inadecuadamente al no resultar posible mantener una situación de hecho actual; que las designaciones de los recurrentes ya se encontraban suspendidas; que al respecto debe agotarse la vía administrativa; que el decreto 236/07 no es definitivo ni equiparable, representando una garantía de legalidad administrativa.

    Afirma que no existe el alegado perjuicio; que los actores perciben remuneraciones que se retrotraen al momento previo del dictado de los decretos 149 y 182/07; que se debe cuestionar la lesividad de dichos decretos al violentar el régimen de ingreso dispuesto por la ley 9286; que no es cierto que se haya producido la 'cesantía' de aquéllos; que tampoco se la disfraza con una 'suspensión de efectos'; que no existe abuso de poder o persecución política.

    Afirma que el decreto 236/07 constituye un procedimiento democrático garantista preparatorio del acto administrativo definitivo y justo, dirigido a morigerar los efecto de 'dos Decretos viciados de desigualdad'; y peticiona, finalmente, se desestime la medida cautelar solicitada, con costas.

  2. 1. Lo aducido por la demandada en punto a...

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