Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente A 71188

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.188, "A. ,C.A. contra Colegio de Médicos de la Prov. Bs. As. Recurso directo art. 74, Ley 12.008 -t.o. Ley 13.325-. Recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró la inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso Administrativo (ley 12.008 con las modificaciones introducidas por la ley 13.325), y dispuso conferir al accionante un plazo para que opte por encauzar su pretensión a través del trámite del proceso ordinario o por el del sumario de ilegitimidad previstos en el Código ritual ya citado (fs. 23/35).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V dedujo los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 104/125), los que fueron concedidos a fs. 180/181 y 170/vta. respectivamente.

  3. Dictada la providencia de autos y oída la señora Procuradora General (fs. 191/195 vta.), la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad interpuestos?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V cuestiona la interpretación del art. 15 de la Constitución provincial en la que la alzada funda la declaración de la inconstitucionalidad del art. 74 de la ley 12.008 -con las modificaciones introducidas por la ley 13.325-.

    Asimismo denuncia la violación del art. 41 de la Constitución provincial y la no aplicación de la ley 5413 en la sentencia cuestionada.

  2. El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

  3. Los agravios esgrimidos en los recursos extraordinarios deducidos en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya...

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