Sentencia nº AyS 1995 IV, 294 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1995, expediente L 57473

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

. En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.473, "A., H.F. contra A.A. y Cía. S.C.A. Cobro de integración mes de enero, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda iniciada por H.H.A. contra "A.A. y Cía. S.C.A." a la que condenó al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones derivadas del despido indirecto y demás rubros que señala.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, mediante invocación de absurdo y denuncia de violación de los arts. 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71; 68 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina de esta Corte que cita, alega la demandada que:

    1. Al analizar el sentenciante de grado si el hecho investigado por la demandada provocó injuria a su dependiente, comete una gruesa equivocación desde que no fue planteada tal cuestión en la demanda.

      Señalando además, que ni de las conclusiones del veredicto ni de las pruebas se puede inferir que la patronal efectuara imputación alguna de hurto o robo.

    2. Asimismo, sostiene el apelante, en lo que respecta al otorgamiento al trabajador de las vacaciones adeudadas (del año 1988), no se expresa en el decisorio la razón por la que el tribunal de origen se refiere al respecto, ya que el actor en ningún momento objetó que las vacaciones se le otorgaran y que, en todo caso, lo beneficiaron.

    3. En lo que respecta a la invocada prohibición al trabajador de atender al público, el tribunal de grado desconoce las propias afirmaciones del actor. Ello por cuanto a fs. 12 corre agregada el acta notarial por la que se constata el acatamiento de aquél de la orden impartida por la patronal de llenar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR