Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente I 73298

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., P., de L., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 73.298, "A. de Gargaglione, A.N. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad decreto ley 9020/78".

A N T E C E D E N T E S

  1. La escribana A.N.A. de Gargaglione, por derecho propio, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad solicitando que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978, en tanto establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años.

    Aduce que el mentado precepto, que dispone una presunción de derecho en orden a que quienes alcanzan la edad en cuestión se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta violatorio de derechos y garantías de raigambre constitucional, provincial y nacional y derecho supranacional, como son los contenidos en los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución nacional; 10, 11, 12, 25, 27 y conc. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Solicita la tacha de inconstitucionalidad de dicha normativa con carácter preventivo, toda vez que el día 23-IX-2014 -al alcanzar la edad de 75 años- su situación se vería afectada porque sería pasible de ser incluida en la nómina de notarios alcanzados por la inhabilitación que prevé dicha norma y, en consecuencia, se dictaría la resolución que le impediría seguir ejerciendo su profesión de escribana (v. copia del Documento Nacional de Identidad a fs. 2/3).

    Con base en estas consideraciones requiere el dictado de una medida de prohibición de innovar su situación.

    En sustento de su pretensión, invoca lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Franco, Blanca Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno)" de fecha 12 de noviembre de 2002, y los Fallos 245:429; 246:443; 252:186; 255:119; 307:746; 319:3148, así como los precedentes de este Tribunal en las causas B. 65.124, "Glaria", sent. del 16-VI-2004; I. 3185, "Gargaglione", sent. del 9-IV-2008; I. 3598, "M.", sent. del 4-VI-2008 e I. 3532, "D.", sent. del 1-X-2008.

    Acompaña prueba documental y ofrece informativa.

  2. Por resolución de fecha 3-IX-2014 el Tribunal hizo lugar a la tutela precautoria requerida, ordenando al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de aplicar, en relación a la escribana A.N.A. de Gargaglione, lo dispuesto en el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9020/1978 (v. resol. a fs. 10/12 vta.).

  3. Corrido el traslado de ley, el Asesor General de Gobierno se allana incondicionalmente a la demanda y, en consecuencia, solicita la eximición de las costas causídicas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.

  4. Al contestar el traslado del allanamiento, la actora requiere que -sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial- se le impongan las costas a la demandada, teniendo en cuenta que ésta es quien puede remover la legislación que la afecta, pudiendo evitar este tipo de procesos, máxime cuando desde el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el precepto cuestionado en autos (fs. 28).

    V.O. la señora Procuradora General (fs. 30/33), la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. La demandante aduce que la norma que impugna es irrazonable en tanto cercena intempestivamente su derecho constitucional de poder continuar trabajando en la profesión de escribana como titular a cargo del Registro de Escrituras Públicas nº 129 del Partido de Avellaneda, al cumplir los 75 años de edad (el día 23-IX-2014).

    Siguiendo los lineamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de...

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