Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 046885/2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ASOCIART S.A. ASEGURADORA DEL RIESGO DE TRABAJO c/ B.C.C.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero” Exp. 46.885/2004 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DEL RIESGO DE TRABAJO c/ B.C.C.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 443/448 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas. Asimismo se admitió la demanda entablada y en consecuencia se condenó a C.A.B.C. y Blanquer Hermanos S.R.L. a abonar a ASOCIART S.A. de riesgos del trabajo la suma de veintiún mil treinta y cuatro pesos, con tres centavos ($21.034,03), con más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora, fundando sus censuras a fojas 544/547 y cuestiona en primer lugar que la sentenciante hiciera lugar a la excepción opuesta por la citada en garantía. Luego se agravia en punto Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14593673#152130689#20160428085757154 a que no fuera tratada la prescripción oportunamente solicitada también por esa parte.

II – 1) Defensa opuesta por la aseguradora Como adelantara la recurrente solicita se revoque la sentencia de grado y se rechace la excepción de falta de legitimación opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A., sosteniendo al respecto, entre otras consideraciones, que de la documental acompañada por la propia compañía de seguros surge la existencia de una relación contractual entre ésta última y la demandada.

Adelanto, desde ya, que en mi opinión la presente queja deberá

ser rechazada.

En efecto, de la experticia contable realizada a fojas 337/345, se puede extraer claramente que el asegurado respecto a la Póliza 577243 se encontraba en mora por falta de pago de la primera cuota pactada...

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