Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 026951/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

26951/2020

ASOCIART SA ART c/ TRANSPORTE SAN JUAN BAUTISTA SA

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.- FE

Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 10 de junio de 2021, concedido el 23 del mismo mes, contra la resolución firmada el día 13 de abril de este año.

La accionante, quien promovió demanda “al solo efecto de interrumpir el plazo de prescripción”, cuestiona la providencia inicial según la cual previo a disponer su traslado, deberá dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del Código Procesal,

dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

Sostiene la recurrente, en lo sustancial, que el plazo es totalmente arbitrario, puesto que en realidad corresponde a la actora impulsar la instancia mediante la ampliación de demanda en los términos del art 331 del CPCC y solo podría perder efecto interruptivo esta demanda en el caso de producirse la caducidad de instancia si no se cumple en tiempo oportuno.

  1. Cabe señalar primeramente que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-,

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido escrito con que se la emplea en el derecho procesal sino que,

    tal como lo indica el recurrente, comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    De ese modo y en el entendimiento de que el diferimiento del traslado de la demanda no podría ser sine die, pues aquella constituye el acto inicial del proceso (v. Colombo, C.J.K., C.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado

    , La Ley, Tomo III, pág. 603/604), este tribunal ha entendido, en anteriores pronunciamientos, que no existe agravio irreparable en la decisión del juez que en ejercicio de su rol de director del proceso, fija un plazo al actor para cumplir con la carga establecida por el art. 330 del Código Procesal (v. CNCiv Sala H in re “Cna Aseg de Riesgos de Trabajo S.A. c/ A.T.J.P. y Ot. s/ Interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.), expte. 73913/11,

    12/3/2012; ídem “Prevención...

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