Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 022596/2020

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

22596/2020

ASOCIART SA ART c/ ZISZESKI; BRAIN ALEXIS Y OTRO s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 01 de febrero de 2021.-MLM

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado con fecha 14/12/2020, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde tratar los agravios que sustentan el segundo, obrante en la fundamentación articulada con fecha 23/12/2020.

  2. Cuestiona el apelante que la Sra. Juez de grado haya desestimado la diligencia preliminar solicitada, consistente en librar un oficio al Ministerio Público de la Acusación de R., Provincia de Santa Fe, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi” las actuaciones penales labradas con motivo de la presente litis como consecuencia del accidente ocurrido el día 31 de julio de 2017,

    en la intersección de las calles A. y Sarmiento, de la localidad de R.,

    Provincia de Santa Fe, del cual resultare víctima el señor N.G.M., todo ello sustentado en los términos del art. 323 del ritual.

    Sostiene que la información que resulte del expediente referido es necesaria a los efectos de poder identificar inequívocamente a los legitimados pasivos para ampliar la presente acción. Refiere al respecto que el Ministerio Público de la Acusación de la Ciudad de R. no recibe en la actualidad presentaciones y/o oficios de manera presencial ni tampoco cuenta con una plataforma virtual a tal efecto. En ello explica la necesidad de acudir a la vía de la diligencia preliminar mediante oficio judicial, teniendo en consideración las especiales circunstancias actuales por las que atraviesa el país.

  3. La diligencia preliminar es procedente cuando, en ciertos supuestos, el proceso no puede iniciarse pues quien ha de promoverlo desconoce alguna información relevante sin la cual podría ser erróneamente planteado. Por esa razón, el Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión autoriza a practicarla Fecha de firma: 01/02/2021

    Alta en sistema: 02/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    antes de la presentación de la demanda (conf. arg. arts. 323 y siguientes y concordantes del Código Procesal).

    La admisión de las diligencias preliminares debe juzgarse mediante un criterio amplio, sin dejar de lado el respeto de sus fines y contención de...

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