Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 074465/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

74465/2011

ASOCIART S.A. A.R.T c/ JAKOVOWSKI ALFREDO

ORLANDO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022) en la inteligencia expuesta por esta sala en “

Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011

del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, Nación Seguros S.A. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión del día 17

de marzo de 2023 en la cual el magistrado de grado hizo saber,

frente al planteo de prorrateo efectuado con fecha 1 de marzo de 2023, que la normativa en cuestión fue tenida en cuenta al momento de regular honorarios y por lo tanto lo desestimó.

Sin embargo, conforme se desprende de las constancias del expediente, el monto comprometido en el recurso que está dado por la diferencia entre los honorarios regulados (v.

decisión de alzada, 32 UMA al letrado de la parte actora, 8 UMA a la perito contadora y al perito ingeniero, que totalizan al día de hoy $716.784 y 20 UHOM a la mediadora interviniente) y los cálculos practicados el 1 de marzo de 2023 donde se ofrece la suma de $300.290,21 (v. aquí). Al ser así, lo concreto es que la suma Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

resultante no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la decisión del día 17 de marzo de 2023; 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR