Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 105655/2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 105655/2012. ASOCIART S.A. A.R.T. c/ F.W.D. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.- CC fs. 345 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la citada en garantía a fs.

324, contra la decisión de fojas 320.

Se agravia de que en la instancia de grado se admitió la ampliación de la demanda con posterioridad a la notificación a su parte del traslado de la demanda. Aduce al respecto que los pagos efectuados fueron anteriores a que se efectuara dicha notificación, por lo cual la ampliación resulta extemporánea.

Ahora bien, es sabido que el proceso cuenta con un principio general que prescribe que con posterioridad a la notificación de la demanda esta no puede ser ampliada ni modificada salvo en el supuesto de si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas de la misma obligación (art. 331 del Código Procesal).

De las constancias de autos surge que la parte actora, en su escrito de demanda, se “reservó el derecho a ampliar la presente demanda en su cuantía atento a no encontrarse definitivamente liquidado a la fecha de promoción de la presente demanda, el siniestro cubierto por Asociart S.A. ART”. (ver fs. 41, punto IX). De conformidad con ello, a fs. 220 informó que en virtud del juicio iniciado por los herederos del trabajador fallecido su parte debió

abonar la suma de $ 628512,90, por lo que el monto total erogado por su parte asciende a $...

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